Disposiciones legales relativas a las comunidades que actúan como comunidades de propietarios.
(1) Reglamento de gestión y reglamento de procedimiento de la junta de propietarios;
(2) Decisiones de la asamblea de propietarios y del comité de propietarios;
(3) Contrato de servicios de propiedad;
(4) Recaudación y uso de fondos especiales para mantenimiento residencial
(5) Uso y renta de algunas propiedades* * *;
(6) Sanción por estacionamiento de vehículos que ocupen vías u otros sitios de propiedad de los propietarios.
(7) Ingresos y rentas; gasto de fondos de trabajo de juntas de propietarios y comités de propietarios
p>
(8) Otra información y materiales que deben ser revelados al propietario.
Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"
Artículo 466 Si las partes tienen una disputa sobre su comprensión de los términos del contrato, las partes resolverán el litigio de conformidad con el artículo 140 de esta Ley. Lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, determinará el significado de la cláusula litigiosa.
Si el texto del contrato se celebra en dos o más idiomas y el acuerdo tiene el mismo efecto, las palabras utilizadas en cada texto tendrán el mismo significado. Si las palabras y expresiones utilizadas en cada texto fueran inconsistentes, se interpretarán de conformidad con los términos, naturaleza, objeto y buena fe del contrato.
Artículo 467: Para los contratos que no estén expresamente previstos en esta Ley u otras leyes, se aplicarán las disposiciones generales de esta parte, pudiendo ser aplicables las disposiciones del contrato más similar u otras leyes de esta parte. referido. Las leyes de la República Popular China se aplicarán a los contratos de empresas conjuntas chino-extranjeros, a los contratos de operación cooperativa chino-extranjeros y a los contratos cooperativos de exploración y desarrollo chino-extranjeros dentro del territorio de la República Popular China.
Artículo 468: Para las relaciones acreedor-deudor que no surjan de contratos, se aplicarán las disposiciones legales sobre relaciones acreedor-deudor; no se pueden aplicar debido a su naturaleza excepto.