Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Quién debería pagar el dinero que me deben después de la muerte de mi marido? Maestro de Leyes.

¿Quién debería pagar el dinero que me deben después de la muerte de mi marido? Maestro de Leyes.

Durante el matrimonio, las deudas contraídas por una de las partes en su propio nombre se considerarán, en principio, deudas conjuntas del marido y la mujer y serán reembolsadas conjuntamente por el marido y la mujer.

Pero el principio implica que hay excepciones: si puedes demostrar que la deuda no era por vivir juntos en una familia casada, entonces no tienes que devolverla.

Los bienes de propiedad conjunta de marido y mujer se refieren a los bienes de propiedad conjunta de marido y mujer durante la existencia de la relación entre marido y mujer. La llamada duración de la relación entre marido y mujer se refiere al período que va desde el momento en que uno de los cónyuges se casa hasta el momento en que uno de los cónyuges muere o se divorcia. Los bienes adquiridos por el marido y la mujer durante este período pertenecerán a la propiedad conjunta del marido y la mujer, salvo acuerdo.

El marido y la mujer tienen iguales derechos sobre todos los bienes. La disposición de bienes por uno de los cónyuges durante la existencia de la pareja requiere el consentimiento de uno de los cónyuges.

Según lo dispuesto en el artículo 33 de la “Ley de Sucesiones de la República Popular China”, el patrimonio heredado deberá saldar los impuestos y deudas que conforme a ley deba pagar el causante. pagado se basará en el valor real del límite de la herencia. La parte que exceda del valor real de la herencia será reembolsada voluntariamente por los herederos.

Si el heredero renuncia a la herencia, no necesita soportar los impuestos y deudas que el causante debe pagar según la ley.

Según el reglamento del Tribunal Supremo Popular

Pero uno de los cónyuges puede probar que el acreedor y el deudor han acordado claramente que se trata de una deuda personal, o puede probar que un tercero conoce la bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, excepto los que convienen en pertenecer al otro.

Datos ampliados:

La Ley Suprema aclaró las normas para la identificación de las deudas matrimoniales.

Hace unos días se emitió la "Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de casos de disputas por deudas matrimoniales" (en adelante, la "Interpretación"). Según la "Interpretación", deudas firmadas conjuntamente por ambos cónyuges * * o una de las partes ratificó la deuda posteriormente. * * *Si se indica el mismo significado, debe considerarse como deuda conyugal* * *.

(1) * * * significa que el marido y la mujer * * * están endeudados.

El artículo 1 de la "Interpretación" estipula: "La deuda soportada por el marido y la mujer con la misma firma o posteriormente ratificada por una de las partes se considerará la misma deuda del marido y de la mujer". Esto se basa en los principios generales del derecho civil, el derecho matrimonial, el derecho contractual y los principios de oportunidades contractuales y los requisitos básicos para celebrar un contrato.

Desde la perspectiva de la formación de * * * una misma deuda entre marido y mujer, es claro y recalcado que ambos cónyuges * * * tienen la misma firma o una de las partes la ratifica después y la otra * * * expresiones de intención (como llamadas telefónicas, mensajes de texto, WeChat, correos electrónicos, etc.). ) debería reconocerse como el principio básico de que marido y mujer comparten la misma deuda.

Esta disposición no sólo respeta plenamente las reglas generales de transacción determinadas por el Derecho Civil y Comercial, sino que también presta plena atención a la relación de estatus especial entre marido y mujer.

Aunque marido y mujer tienen estrechos vínculos de identidad y, por vivir juntos, gozan de la autoridad para representarse mutuamente en el ámbito de la vida familiar diaria estipulado por la ley, su condición de sujeto civil independiente no se pierde por la celebración del matrimonio.

El artículo 1 de la "Interpretación" mejora aún más los estándares de identificación de deudas conjuntas de marido y mujer estipulados en el artículo 24 de la Interpretación Judicial (2) de la Ley de Matrimonio. Como disposición inicial de la "Interpretación", enfatiza el principio de "* * * *deuda* * *" cuando las parejas forman la misma deuda, y tiene la profunda intención de guiar a los sujetos civiles y comerciales para estandarizar activamente el comportamiento de las transacciones y fortalecer el riesgo. prevención.

Este tipo de acuerdo institucional puede, por un lado, eliminar en la medida de lo posible el fenómeno de la "deuda" de uno de los cónyuges de la fuente de formación de la deuda y, por otro lado, también puede efectivamente evitar que los acreedores afirmen que la deuda es la misma deuda de la pareja porque no pueden probarla posteriormente. Sufrir pérdidas innecesarias tiene un significado positivo para garantizar la seguridad de las transacciones y los derechos e intereses legítimos de uno de los cónyuges.

(2) La vida cotidiana de la familia es la misma que la de la pareja.

El artículo 2 de la "Interpretación" estipula: "Durante el matrimonio, si el marido y la mujer tienen deudas a su propio nombre debido a las necesidades diarias de la familia, y el acreedor reclama derechos basándose en que pertenecen a la misma deuda del marido y la mujer, el Tribunal Popular deberá "

Es decir, cuando el marido y la mujer no se hayan puesto de acuerdo sobre la propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, o la Si el acreedor desconoce el acuerdo, uno de los cónyuges utiliza su propio nombre para cubrir las necesidades diarias de la familia. Las deudas contraídas se considerarán deudas conjuntas de marido y mujer.

Si el otro cónyuge que pide prestado dinero anónimamente cree que la deuda no pertenece a la misma deuda de la pareja, soportará la carga de la prueba correspondiente.

Aunque la "Ley de Matrimonio" no define claramente el concepto de "vida familiar diaria", es decir, las tareas domésticas diarias, según el segundo párrafo del artículo 17 de la "Ley de Matrimonio", "marido y la esposa tienen iguales derechos para disponer de todos los bienes." .”

El “igual derecho de disposición” debe incluir tanto la disposición de la propiedad positiva como la disposición de la propiedad pasiva, es decir, la deuda. De acuerdo con esta disposición de la Ley de Matrimonio, el artículo 17 de la Interpretación Judicial de la Ley de Matrimonio (1) aclara los derechos de agencia entre marido y mujer en los asuntos domésticos cotidianos, es decir, "el marido y la mujer manejan los derechos de propiedad de cada uno por igual. Debido De acuerdo con las necesidades de la vida diaria, cualquiera de las partes tiene el derecho de determinar si una pareja posee bienes comunes”

El sistema de agencia familiar diaria también ha sido ampliamente apoyado y reconocido por los círculos de derecho civil y matrimonial. El matrimonio es una conjugación de la vida de marido y mujer. En el ámbito del manejo de los asuntos familiares diarios, el marido y la mujer son agentes mutuos y disfrutan de derechos de agencia en los asuntos familiares.

Es un efecto natural del matrimonio que el marido y la mujer disfruten de derechos de agencia en los asuntos familiares de conformidad con la ley debido al establecimiento del estatus conyugal. De acuerdo con lo dispuesto en las leyes e interpretaciones judiciales antes mencionadas, y con referencia a estudios teóricos, la interpretación hace lo dispuesto anteriormente.

(3) El acreedor puede probar que el marido y la mujer están involucrados en la misma deuda.

En relación con las deudas contraídas para las necesidades diarias de la familia, las deudas contraídas por uno de los cónyuges a nombre individual aún superan en gran medida las necesidades diarias de la familia. Es difícil disputar y determinar en la práctica judicial si este tipo de deuda pertenece tanto al marido como a la mujer.

El artículo 3 de la "Interpretación" estipula: "Durante el matrimonio, si las deudas soportadas por el marido y la mujer en su propio nombre exceden las necesidades diarias de la familia, el tribunal popular demandará al acreedor. por pertenecer a la misma deuda del marido y de la mujer, no será soportada, a menos que el acreedor pueda probar que la deuda se utiliza para la vida conjunta, la producción y explotación conjunta del marido y la mujer, o del marido y la mujer. tienen la misma intención.”

Es decir, cuando la deuda externa de uno de los cónyuges es particularmente grande Cuando el monto de la deuda excede el ámbito de la vida diaria de la familia, el criterio para determinar si la deuda pertenece. a la misma deuda del marido y la mujer es si el acreedor puede probar que la deuda se utiliza para la misma vida del marido y la mujer o para la misma producción y operación del marido y la mujer, o que la carga de la deuda se basa en la misma intención tanto del marido como de la mujer.

Si el acreedor no puede aportar pruebas, no se puede considerar que el marido y la mujer están solidariamente deudores.

Esta distribución de la carga de la prueba se ajusta a lo dispuesto en el artículo 64, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "Las partes tienen la responsabilidad de aportar la prueba de sus pretensiones" y también es coherente con el artículo 90 de la Interpretación Judicial de la Ley de Procedimiento Civil. Las partes deberán aportar prueba de los hechos que alegan o para refutar los hechos que alegan”.

Una distribución razonable de la carga de la prueba puede equilibrar eficazmente la protección de los intereses del acreedor y del cónyuge del deudor. Esta disposición se hace eco del artículo 1 de la Interpretación, partiendo del principio de privacidad del contrato y enfatizando el caso en que uno de los cónyuges designa el préstamo.

Cuando la deuda excede las necesidades diarias de la familia, especialmente una deuda grande, el acreedor afirma que la deuda es una deuda conjunta de marido y mujer, y el acreedor debe soportar la carga de la prueba y guiar la decisión. acreedor para cumplir la obligación de diligencia plena cuando se constituye la deuda.

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