Los efectos positivos de las restricciones verticales en los acuerdos de competencia
Sin embargo, los acuerdos de restricción de la competencia vertical pueden proporcionar ciertas garantías para que las empresas ingresen a los mercados extranjeros. En el caso Cowans Teng Company y Gruehn Dick Company contra el Consejo Europeo de Deportes, Gruehn Dick, como fabricante alemán de electrodomésticos, no habría podido entrar en el mercado francés en aquel momento sin celebrar un acuerdo de venta exclusivo con los franceses. Compañía Cowans Teng en 1957. Durante la Segunda Guerra Mundial, Alemania ocupó Francia durante cuatro años. Los franceses odian a los alemanes y no están dispuestos a comprar productos alemanes. Como distribuidor exclusivo de Gruehn Dick, Teng Company naturalmente promocionará los productos de Gruehn Dick porque sus beneficios económicos están directamente relacionados con las ventas de los productos de Gruehn Dick en Francia. Por otra parte, Cowans Teng sólo podrá obtener beneficios considerables de la venta de los productos de Gruehn Dick si firma un acuerdo de venta exclusivo con Gruehn Dick, es decir, Gruehn Dick se compromete a no conceder derechos de venta a otras empresas francesas. Sin la garantía de derechos de venta exclusivos, Cowans Teng no podrá explotar los productos de Gruehn Dick, y los productos de Gruehn Dick no entrarán en el mercado francés. Las restricciones verticales en los casos de cowans Teng y Gruehn Dick se manifestaron principalmente como restricciones geográficas verticales, es decir, Gruehn Dick prometió no suministrar bienes a ninguna otra empresa francesa que no fuera la empresa cowans Teng. Kaunsten se compromete a no vender otros productos que compitan con los productos Gruendik. Además, Gruehn Dick también se comprometió a no permitir que sus distribuidores alemanes revendan productos en Francia. Este tipo de restricción geográfica se denomina restricción geográfica absoluta. Aunque esta restricción es considerada ilegal por el Consejo Europeo de Deportes y el Tribunal Europeo del Deporte, tiene una gran racionalidad económica.
Es posible que si Gruehn Dick permite a muchas empresas francesas vender sus propios productos, la publicidad de Cowans Teng o la creación de oficinas de asesoramiento al consumidor para promocionar los productos de Gruehn Dick beneficien al mismo tiempo a otras empresas de ventas. Debido a que todos los fabricantes quieren depender de otros, en este caso, Cowans Teng no realizará actividades de promoción de los productos de Gruehn Dick, y mucho menos gastará una gran inversión para llevar a cabo dichas actividades. Pero para evitar este comportamiento de parasitismo, los fabricantes deben conceder a los vendedores individuales el derecho exclusivo de vender sus productos en una zona determinada. Dado que la empresa a la que se le conceden derechos de venta exclusivos está protegida por la región y se convierte en la empresa que vende exclusivamente el producto en la región, la empresa no sólo trabajará duro para promocionar el producto, sino que también reducirá los costos de transporte y transacción del producto. todo lo posible. Por lo tanto, no sólo ayuda a ampliar las ventas de este producto, sino que también ayuda a ampliar la producción de este producto, además de beneficiar a los consumidores. En la legislación antimonopolio estadounidense, las leyes estatutarias relativas a las restricciones verticales de la competencia son principalmente las Secciones 1 y 2 de la Ley Sherman.
La Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó en su decisión de 1911 en el caso Dr. Mayer Pharmaceutical Company contra John D. Parker & Sons que las restricciones verticales de precios eran ilegales según la Sección 1 de la Ley Sherman. El tribunal señaló que si se celebra un acuerdo de fijación de precios de reventa entre un fabricante y un vendedor, dicho acuerdo impedirá la competencia de precios entre vendedores y el resultado será como un cártel de fijación de precios entre estos vendedores. La ley estatutaria que prohíbe las restricciones verticales también se encuentra en la Sección 3 de la Ley Clayton. Establece que en una transacción comercial, independientemente de si un bien está patentado o no, si el bien se usa, se consume, se vende al por menor, se alquila, se vende o se celebra un contrato de venta dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, siempre que ya que el contrato se basa en que el comprador no compite con el vendedor. Una transacción es ilegal si es una condición para que el oponente celebre una transacción que reducirá sustancialmente la competencia o tiene como objetivo crear un monopolio comercial.
Con el fin de evitar y reducir la inestabilidad legal y mejorar la previsibilidad de las partes involucradas en el caso, el Departamento de Justicia de Estados Unidos también emitió las "Pautas de Restricción Vertical" el 23 de junio de 1985. Esta guía se basa en las decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos que aplican el principio de razonabilidad a ciertas restricciones verticales de la competencia, específicamente la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Continental Television Corporation contra Sylvia Corporation. La "Guía" analiza las restricciones geográficas, las restricciones de clientes, las restricciones de exclusividad y los acuerdos vinculantes para las ventas verticales, y analiza sus beneficios económicos y su impacto en la competencia del mercado. Sin embargo, esta directriz no implica restricciones de precios verticales. La Guía señala que todas las restricciones verticales, incluidas aquellas que promueven la competencia, afectarán a los precios directa o indirectamente. Sin embargo, esto no significa que el principio de que son ilegales deba aplicarse a todos ellos. La Guía establece claramente que la base jurídica son las Secciones 1 y 2 de la Ley Sherman y la Sección 3 de la Ley Clayton. La ley alemana contra las restricciones a la competencia prevé claramente restricciones verticales a los acuerdos de competencia. Sin embargo, a diferencia del Capítulo 1 de la Ley sobre acuerdos horizontales, el Capítulo 2 sobre restricciones verticales a la competencia no contiene disposiciones generales ni un principio de prohibición general. Además del artículo 14 que prohíbe las restricciones verticales de precios y otras condiciones de transacción, otras restricciones de exclusividad incluyen el uso restringido de bienes, las ventas exclusivas, las compras exclusivas y la vinculación, todas las cuales son medidas legales adoptadas a través del artículo 16 de supervisión abusiva. La Oficina Federal de Cárteles declarará que un acuerdo de este tipo es jurídicamente inválido sólo si estas restricciones de exclusividad perjudican gravemente la competencia en el mercado relevante. Dado que las restricciones verticales de precios y otras restricciones verticales de condiciones de transacciones son poco comunes en Alemania, los académicos alemanes señalaron que la supervisión abusiva de las restricciones exclusivas es el contenido central de los acuerdos de restricción de la competencia vertical contenidos en la Ley Antirrestricción de la Competencia.
Además, el artículo 15 de la Ley Antirrestricción de la Competencia estipula que las restricciones de precios de las publicaciones pueden quedar exentas de las disposiciones prohibitivas del artículo 14. Los artículos 17 y 18 establecen restricciones a la competencia en los acuerdos de transferencia de propiedad intelectual. El artículo 81, apartado 1, del Tratado Europeo no distingue entre acuerdos horizontales y verticales que restringen la competencia. Por tanto, un acuerdo de venta entre un fabricante y un vendedor es ilegal si puede afectar al comercio entre los Estados miembros con el fin de impedir, restringir o distorsionar la competencia en el mercado, o tiene tales consecuencias. Los acuerdos verticales implican los siguientes contenidos: (1) limitar directa o indirectamente los precios de compra y venta u otras condiciones de transacción; (b) restringir o controlar la producción, los mercados, el desarrollo tecnológico o la inversión; (d) imponer restricciones a las transacciones; en las mismas circunstancias, el oponente aplica condiciones de transacción diferentes, colocándolo así en una posición competitiva desventajosa (e) exige a la otra parte que acepte condiciones adicionales que son esencial o comercialmente irrelevantes para el objeto del contrato, y las utiliza como tal. un requisito previo para la celebración del contrato, por lo que el acuerdo puede considerarse ilegal. Además de las disposiciones prohibitivas antes mencionadas, las disposiciones de exención del artículo 81, apartado 3, del Tratado Europeo también se aplican a las restricciones verticales de los acuerdos de competencia.
Debido a que los acuerdos verticales tienen una importancia más positiva para el desarrollo económico que los acuerdos horizontales, la mayoría de las regulaciones de exención por categorías emitidas por la Comisión Europea de Deportes de acuerdo con el Reglamento 1962 del Consejo Europeo 17 involucran acuerdos verticales que restringen la competencia. Por ejemplo, el Reglamento No. Acuerdo de Venta Exclusiva Artículo 81 Párrafo 3 de 1983 1983/83 y Acuerdo de Compra Exclusiva Artículo 81 Párrafo 3 de 1984/83. Reglamento No. 2790/99 sobre la aplicación del artículo 81(3) del Tratado Europeo sobre Acuerdos Verticales y Coordinación Vertical emitido por la Comisión Europea en 1999 es una disposición integral sobre la exención por categorías para acuerdos verticales y es también la disposición más importante a este respecto. . Este reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 2000.
Se aplica no sólo a las ventas exclusivas, compras exclusivas y franquicias, sino también a otro tipo de acuerdos verticales sin excepción. Según el artículo 3 del Reglamento, si la cuota de mercado de un acuerdo de restricción vertical de la competencia no supera el 30% del mercado relevante, el acuerdo puede quedar exento, lo que refleja el énfasis de la Comisión Europea en el análisis económico en la exención de acuerdos que restringir la competencia.
Con el fin de ayudar a las instituciones, diversas organizaciones y empresas de la Comunidad Europea y sus estados miembros a comprender y dominar mejor esta regulación de exención en bloque de acuerdos verticales, la Comisión de las Comunidades Europeas también adoptó el 24 de mayo, 2000 Se publicaron las "Directrices para la aplicación de normas de exención por categorías en acuerdos verticales". Aunque las Directrices no son jurídicamente vinculantes para el Tribunal de Justicia Europeo ni para los tribunales de los Estados miembros, tienen importancia práctica. Porque no sólo explica la disposición de exención por categorías de la Comisión Europea para acuerdos verticales sino que también desarrolla esta disposición en muchos aspectos. En términos de restricciones verticales de la competencia, el Reglamento Nº 2001 es más importante. Ley N° 240/96 sobre la aplicación colectiva del artículo 81(3) del Tratado Europeo de Transferencia de Tecnología, publicada por la Comisión Europea 1996+31.