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Artículo 82 ¿La detención penal conllevará pena de prisión?

¡Hola! ¿Su detención penal en virtud del artículo 82 resultará en pena de cárcel? Déjame responderte esta pregunta específica. ¡Espero que te sea útil!

La detención penal no necesariamente conlleva pena de cárcel. Los órganos de seguridad pública lo arrestarán penalmente según las circunstancias y presentarán el caso a la fiscalía para que apruebe el arresto en un plazo de tres días, que puede ampliarse de enero a abril. La fiscalía suele decidir en julio si aprueba un arresto. Si se trata de un sospechoso importante que comete delitos mientras se da a la fuga, comete delitos en grupo o comete múltiples delitos, el tiempo de arresto puede ampliarse a un mes, lo que significa que la detención penal suele durar más de diez días, siendo el más largo 37 días. Las personas que se estén preparando para cometer un delito, cometan un delito o sean descubiertas inmediatamente después de cometer un delito, así como aquellas que la víctima o los testigos en el lugar determinen que han cometido un delito, podrán ser detenidas primero.

El artículo 82 de la Ley de Procedimiento Penal estipula las condiciones de detención penal. Si el órgano de seguridad pública considera que es necesario arrestar a una persona que cumple con las condiciones para la detención, lo presentará a la Fiscalía Popular para su revisión y aprobación dentro de los tres días posteriores a la detención. En circunstancias especiales, el tiempo para solicitar el arresto puede ampliarse de uno a cuatro días. Para los principales sospechosos que cometen delitos sobre la marcha, cometen múltiples delitos o conspiran para cometer delitos, el plazo para solicitar el arresto puede ampliarse a 30 días. Luego de solicitada la detención, la fiscalía tiene siete días para revisar y aprobar la detención, lo que también se considera tiempo de detención, es decir, la detención penal más larga es de 37 días.

Artículo 89: Si el órgano de seguridad pública considera necesario detener a una persona detenida, deberá elevar el asunto a la Fiscalía Popular para su revisión y aprobación dentro de los tres días siguientes a la detención. En circunstancias especiales, el plazo de aprobación podrá ampliarse de uno a cuatro días.

Para los principales sospechosos que cometen delitos con frecuencia, cometen delitos repetidamente o conspiran para cometer delitos, el tiempo de revisión y aprobación puede ampliarse a 30 días.

Por lo tanto, el plazo máximo de detención penal decidido por el órgano de seguridad pública es de 37 días.

Artículo 77 Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública no pondrán en libertad bajo fianza a los sospechosos o acusados ​​de delitos en espera de juicio durante más de 12 meses, ni los pondrán bajo vigilancia domiciliaria durante más de seis meses.

Durante el período de libertad bajo fianza pendiente de juicio y vigilancia domiciliaria, no se interrumpirá la investigación, el procesamiento y el juicio del caso. Si se determina que no procede perseguir la responsabilidad penal, o si el período de la fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria ha expirado, la fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria se terminará oportunamente. Cuando se ponga en libertad a una persona bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia residencial, se notificará oportunamente a la persona en libertad bajo fianza pendiente de juicio o bajo vigilancia residencial y a las unidades pertinentes.