Medidas Provisionales para el Registro y Gestión de la Exploración y Desarrollo de Petróleo y Gas
Primero, petróleo;
2. Gas natural hidrocarburado (incluido * * * gas natural no hidrocarbonado primario y asociado
3. Artículo 3 En cuanto al registro y gestión de la exploración y explotación de recursos de petróleo y gas natural, los asuntos no especificados en estas Medidas se implementarán con referencia a las "Medidas Provisionales para la Gestión de la Exploración y Registro de Recursos Minerales" y las "Medidas Provisionales para la Gestión de la Exploración y Registro de Recursos Minerales". para la Gestión del Registro Minero de Empresas Mineras de Propiedad Nacional", promulgado por el Consejo de Estado. Artículo 4 Una unidad con condición de persona jurídica que solicite procedimientos de registro de exploración de petróleo y gas deberá presentar una solicitud de acuerdo con el proyecto y obtener una licencia.
Para gestionar los procedimientos de registro para la exploración, el desarrollo y la extracción de petróleo y gas natural, las empresas con calificaciones de persona jurídica deberán solicitar proyectos o campos de petróleo y gas explotados individualmente como unidades y obtener licencias.
La licencia de exploración y desarrollo de petróleo y gas es un certificado que permite la exploración y el desarrollo, y los derechos e intereses legítimos de su titular están protegidos por ley. Artículo 5 El registro de exploración y desarrollo de petróleo y gas se divide en registro de exploración, registro continuo de exploración y desarrollo y registro minero. Los trabajos de registro están sujetos a gestión de primer nivel. Los solicitantes deben realizar los trámites directamente con la autoridad de registro y pagar las tarifas necesarias. Artículo 6 El departamento competente de la industria petrolera dependiente del Consejo de Estado estará a cargo del trabajo petrolero nacional, el registro y la gestión de la exploración y explotación de recursos de gas natural, y presentará los documentos e información pertinentes al departamento competente de geología y recursos minerales; al Consejo de Estado para su registro, y presentará copias a las oficinas de recursos geológicos y minerales de las provincias, regiones autónomas y municipios pertinentes directamente dependientes del Gobierno Central.
Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios pertinentes directamente dependientes del gobierno central deben ayudar a las autoridades de la industria petrolera en el trabajo de gestión del registro. Artículo 7 El departamento de industria petrolera dependiente del Consejo de Estado es la autoridad de registro para la exploración y el desarrollo de petróleo y gas, y tiene las siguientes responsabilidades para la implementación de estas Medidas y las leyes y reglamentos pertinentes del Consejo de Estado:
1. Responsable del examen y aprobación de las solicitudes de registro para la exploración y el desarrollo de petróleo y gas;
2. Supervisar, inspeccionar y gestionar los trabajos y actividades relacionados con el registro de exploración y desarrollo de petróleo y gas; p>
3. Implementar sanciones administrativas por violaciones a las leyes y regulaciones relacionadas con el registro de exploración y desarrollo de petróleo y gas. Artículo 8 Las disputas sobre el registro de la exploración y el desarrollo de petróleo y gas serán manejadas por el departamento administrativo de la industria petrolera del Consejo de Estado en consulta con los departamentos pertinentes o los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Si la negociación fracasa, el asunto se informará al departamento de planificación del Consejo de Estado para que tome una decisión. Artículo 9 Para solicitar el registro de exploración de petróleo y gas, se deberán presentar los siguientes documentos a la autoridad de registro:
Propuestas de proyecto aprobadas por los departamentos competentes pertinentes del Consejo de Estado (incluidas las empresas estatales autorizadas por el Consejo de Estado) o los departamentos de planificación de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente bajo el Libro del Gobierno Central;
2. Área de trabajo y mapa del área de trabajo marcado con longitud y latitud o sistema de coordenadas nacional. ;
3. Formulario de registro de solicitud de exploración. Artículo 10 Para solicitar el registro de exploración y desarrollo de petróleo y gas natural rodantes, se deberán presentar los siguientes documentos a la autoridad de gestión de registro:
Una propuesta de proyecto aprobada por el departamento competente correspondiente del Consejo de Estado o el departamento de planificación. departamento del gobierno popular de una provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central;
2. Certificado de tecnología geológica reconocido por la unidad de investigación geológica designada por el departamento competente;
3. Diferentes niveles de informes de reservas aprobados por la agencia nacional de aprobación de reservas minerales o el ministerio o agencia de reservas provincial;
4. Revisar las opiniones de las autoridades competentes sobre la planificación general de los proyectos rodantes y de exploración y desarrollo. Artículo 11 Al solicitar el registro minero para un nuevo campo de petróleo y gas, se deberán presentar los siguientes documentos a la autoridad de registro:
Plan aprobado por el departamento competente correspondiente del Consejo de Estado o el departamento de planificación del provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central;
II. Informes de reservas de petróleo y gas natural aprobados por la autoridad nacional de aprobación de reservas minerales;
3. y construcción de campos de gas (para * * * minerales primarios y asociados con valor industrial, el informe del estudio de viabilidad debe utilizarse de manera integral, contenido de demostración especial);
4. y desarrollo y construcción de campos de gas.
Artículo 12 La autoridad de gestión del registro tomará la decisión de aprobar o rechazar la solicitud de exploración de petróleo y gas, exploración y desarrollo rodantes y registro minero dentro de los 40 días siguientes a la fecha de recepción de los documentos presentados.
Si no se concede el registro, la agencia gestora del registro deberá hacer sugerencias para cancelar o ajustar el proyecto a los departamentos pertinentes y explicar los motivos. Artículo 13 El registro de exploración de petróleo y gas se divide en dos etapas: exploración de evaluación de cuenca (región, lo mismo a continuación) y exploración industrial de zona.
Dos o más unidades pueden solicitar el registro de evaluación de cuencas en un área, pero las áreas de trabajo no deben repetirse.
Sólo una unidad puede registrarse para exploración industrial o exploración y desarrollo rodante en un área. Artículo 14 Para solicitar el registro continuo de exploración y desarrollo, se deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Se ha obtenido flujo de petróleo y gas industrial en un área determinada durante el proceso de evaluación y exploración de la cuenca, o el proceso industrial. se ha ingresado al área de exploración;
2. Hay datos de exploración suficientes para demostrar que el área tiene condiciones geológicas complejas, como bloques de fallas complejos, yacimientos de petróleo y gas litológicos o fracturados;
3. En esta zona se han obtenido una parte de las reservas básicas de petróleo y gas natural. Reservas Probadas e Indicadas.