Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - No es necesario ser parientes cercanos para casarse con varias generaciones de diferencia.

No es necesario ser parientes cercanos para casarse con varias generaciones de diferencia.

Análisis jurídico: Pueden casarse personas que estén a tres generaciones de distancia. 1. La ley de nuestro país prohíbe el matrimonio entre parientes cercanos, lo que significa que el matrimonio entre parientes consanguíneos directos y parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones está prohibido. 2. Parientes consanguíneos directos simplemente significa que tienes lo que tienes; Por ejemplo, padre e hija, madre e hijo, abuelo y nieta, abuela y nieto, etc. 3. Los parientes consanguíneos colaterales a los que se les prohíbe contraer matrimonio se refieren a personas que tienen el mismo antepasado y se encuentran dentro de las tres generaciones.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 1046 El matrimonio será voluntario tanto para el hombre como para la mujer. Está prohibido que cualquiera de las partes obligue a la otra. , y ninguna organización o individuo puede interferir.

Artículo 1047: La edad para contraer matrimonio en los hombres no será menor de 22 años, y en las mujeres no será menor de 20 años.

Artículo 1048: Se prohíbe el matrimonio entre consanguíneos directos o colaterales dentro de tres generaciones.

Artículo 1049. Si un hombre y una mujer desean contraer matrimonio, deberán solicitar personalmente la inscripción del matrimonio ante la autoridad de registro de matrimonio. Si el matrimonio cumple con las disposiciones de esta ley, se registrará y se expedirá un acta de matrimonio. La relación matrimonial se establece cuando se completa el registro del matrimonio. Si el matrimonio no ha sido registrado, deberá volver a registrarse.

Artículo 1050 Inscrito el matrimonio, según el acuerdo entre el hombre y la mujer, la mujer puede ser miembro de la familia del hombre, y el hombre puede ser miembro de la familia de la mujer.

Artículo 1051 El matrimonio es nulo si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

(1) Bigamia

(2) Hay relación familiar que lo prohíbe; matrimonio;

(3) Los que no hayan cumplido la edad legal para contraer matrimonio.