Describa brevemente la naturaleza del derecho internacional
Base jurídica: Artículo 38 de la Convención de Derecho Internacional. 1. La Corte resolverá todas las controversias suscitadas en el derecho internacional. La adjudicación se aplicará a: (1) Los acuerdos internacionales, sean ordinarios o especiales, que establezcan normas expresamente reconocidas por las partes en el proceso. (feo) Práctica internacional, aceptada como ley, como prueba de la práctica general. (C) Principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. d) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, los precedentes judiciales y las teorías de los más autorizados estudiosos del derecho público de diversos países se utilizan como material complementario para la determinación de los principios jurídicos. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no perjudicará el derecho del tribunal a resolver los asuntos con el consentimiento de las partes.