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Disposiciones legales en materia de vigilancia residencial

Los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Procedimiento Penal establecen disposiciones pertinentes para la vigilancia residencial. La vigilancia residencial se realizará en la residencia del sospechoso o imputado de un delito; si no existe residencia fija, podrá realizarse en una residencia designada; El período máximo de vigilancia residencial no excederá de seis meses.

Base Legal

Artículo 75 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La vigilancia domiciliaria se realizará en el domicilio del sospechoso o imputado si no la hubiere; residencia fija, podrá realizarse en Ejecución en la residencia designada. En el caso de delitos sospechosos de poner en peligro la seguridad nacional o actividades terroristas, si la ejecución en la residencia puede obstaculizar la investigación, la ejecución también podrá llevarse a cabo en la residencia designada con la aprobación del órgano de seguridad pública del nivel inmediatamente superior. Sin embargo, no se realizará en lugares de detención ni en lugares especializados en tramitación de casos.

Para la vigilancia residencial en un lugar designado, los miembros de la familia bajo vigilancia residencial deben ser notificados dentro de las 24 horas posteriores a la implementación de la vigilancia residencial, a menos que la notificación no sea posible.

Lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley se aplicará a los sospechosos e imputados de delitos que se encuentren bajo vigilancia domiciliaria y se les encomienden defensores.

La Fiscalía Popular supervisará la legalidad de la decisión y ejecución de la vigilancia domiciliaria en el lugar designado.

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