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Disposiciones sobre Letras de Aceptación Comercial en la Ley de Títulos Negociables

Disposiciones legales para letras de cambio comerciales.

Ley de Títulos Negociables

Artículo 72 La letra comercial es emitida por el librador y encomienda al beneficiario el pago incondicional de una determinada cantidad al beneficiario o tenedor en una fecha determinada.

Artículo 73 Las letras comerciales se dividen en letras de aceptación comercial y letras de aceptación bancaria.

Las letras de aceptación comercial son aceptadas por librados distintos de los bancos.

Las facturas de aceptación bancaria son aceptadas por los bancos.

El beneficiario de una letra comercial es el aceptante.

Artículo 74: Las personas jurídicas y otras organizaciones que abran cuentas de depósito en bancos deberán tener una relación real de transacción o relación acreedor-deuda antes de poder utilizar letras comerciales.

Artículo 75 El librador de una letra de aceptación comercial es una persona jurídica u otra organización que tiene una cuenta de depósito en un banco, tiene una relación genuina de pago encomendada con el ordenante y tiene una fuente confiable de fondos para pagar el importe de la factura.

Artículo 76 El librador de una letra de aceptación bancaria deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) Ser una persona jurídica u otra organización que tenga una cuenta de depósito en el banco aceptante;

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(2) Tener una relación de pago genuina y confiada con el banco aceptador;

(3) Tener buena reputación crediticia y una fuente confiable de fondos para pagar el monto de la factura.

Artículo 77 El librador no emitirá letras comerciales sin contraprestación con el fin de defraudar a los bancos o a otros firmantes de la letra.

Artículo 78 Al expedirse una letra comercial se deberán hacer constar las siguientes materias:

(1) Marcar las palabras “billete de aceptación comercial” o “billete de aceptación bancaria”;

(2) Encomienda de pago incondicional;

(3) Monto determinado;

(4) Nombre del pagador;

(5) Nombre del recibo del ordenante;

(6) Fecha de emisión;

(7) Firma y sello del librador.

Si no se hace constar alguna de las cuestiones anteriores, la factura comercial no será válida.

Artículo 79 Podrá expedirse una factura de aceptación comercial para su aceptación por el beneficiario o el beneficiario.

El giro de aceptación bancaria debe ser emitido por el depositante que tiene una cuenta de depósito en el banco aceptante.

Artículo 80 La letra comercial puede utilizarse después de que se haya solicitado la aceptación al librado cuando se emite la letra, o después de haber sido solicitada la aceptación por el beneficiario.

Para letras comerciales que son pagaderas regular o periódicamente después de su emisión, el tenedor deberá presentar la letra al pagador para su aceptación antes de que venza. Tratándose de una letra pagadera a intervalos regulares a la vista, el tenedor la presentará al librado para su aceptación dentro del mes siguiente a la fecha de su emisión.

Si la letra no se presenta a la aceptación dentro del plazo señalado, el tenedor perderá el derecho de repetición contra su antecesor.

Artículo 81 Cuando el tomador de una letra comercial reciba una letra presentada para su aceptación por el librador o tenedor, deberá expedir un recibo al librador o tenedor, indicando la fecha de presentación para su aceptación y firmado. El librado deberá aceptar o negarse a aceptar la letra dentro de los 3 días siguientes a la fecha de recepción de la letra presentada para su aceptación.

Si el pagador se niega a aceptar, deberá emitir un certificado de negativa.

Artículo 82 El banco que acepte una letra comercial deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener una auténtica relación de pago encomendada con el librador;

( 2) Tiene fondos confiables para pagar el monto de la factura;

(3) Tiene una sólida gestión interna y está aprobado por el banco autorizado por su persona jurídica.

Artículo 83 Cuando el librador o tenedor de una letra de aceptación bancaria presente la aceptación al banco, el departamento de crédito del banco será responsable de revisar cuidadosamente las calificaciones del librador, su solvencia crediticia, el contenido registrado en la compra y El contrato de compraventa y la letra de cambio pueden ser garantizados por el librador si es necesario. Si se cumplen los requisitos y condiciones de aceptación, se firmará un acuerdo de aceptación con el emisor.

Artículo 84 Cuando el tomador acepte una letra comercial, se hará constar en el anverso de la letra la palabra "aceptación" y la fecha de la misma y se firmará.

Artículo 85 El librado aceptará incondicionalmente la letra comercial. La aceptación condicional se considerará negativa a la aceptación.

Artículo 86 Cuando un banco acepte una letra, se cobrará al librador una comisión de tramitación de cinco diezmilésimas del importe nominal.

Artículo 87 El plazo máximo de pago de las letras comerciales no excederá de seis meses.

Para una letra de cambio pagadera en una fecha fija, el plazo de pago se calculará a partir de la fecha de emisión y la fecha de vencimiento específica se registrará en la letra de cambio.

Para las letras de cambio que sean pagaderas periódicamente después de su emisión, el período de pago se calculará mensualmente y se registrará en la letra de cambio.

Para una letra de cambio pagadera regularmente a la vista, el período de pago se calculará mensualmente a partir de la fecha de aceptación o rechazo, y se registrará en la letra de cambio.

Artículo 88 El plazo de presentación para el pago de una letra comercial es de diez días contados a partir de la fecha de vencimiento de la letra.

El titular deberá encomendar el pago a través del banco donde esté abierta la cuenta o presentarlo directamente al ordenante dentro del plazo de presentación al pago. Para el cobro encomendado en diferentes lugares, el portador puede calcular con antelación el itinerario postal y encomendar el cobro a través del banco donde tiene abierta la cuenta. Si el titular presenta el pago fuera del plazo de presentación para el pago, el banco del titular no lo aceptará.

Artículo 89: Una vez recibida la factura de aceptación comercial emitida por encomienda para su cobro, el banco del beneficiario deberá conservar la factura de aceptación comercial y notificar oportunamente al beneficiario.

(1) Después de recibir el aviso de pago del banco donde se abre la cuenta, el pagador deberá notificar al banco el pago el mismo día. Si el pagador no notifica al banco el pago dentro de los 3 días siguientes al día siguiente de recibir la notificación (prórroga en caso de feriados legales, lo mismo a continuación), se considerará que el pagador se ha comprometido a pagar y el banco notificará al banco dentro de los 3 días a partir del día después de que el pagador reciba el aviso (lo mismo que a continuación se pospondrán los días festivos, lo mismo a continuación) y el precio del boleto se transferirá al titular del boleto cuando el negocio comience en la mañana.

Cuando el beneficiario recibe su giro comercial preaceptado, debe notificar al banco que pague en la fecha de vencimiento del giro. Si el beneficiario no notifica el pago al banco dentro de los tres días siguientes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y el cuarto día a partir del día siguiente a la recepción de la notificación es anterior a la fecha de vencimiento de la letra, el banco transferirá el dinero al tenedor. en la fecha de vencimiento de la letra.

(2) Cuando el banco maneja la transferencia, si la cuenta de depósito del beneficiario es insuficiente para el pago, el beneficiario debe completar un aviso de factura impaga y enviarlo por correo junto con la factura de aceptación comercial al banco del titular. para su transferencia al titular de la factura.

(3) Si el pagador se niega a pagar debido a defensa legal, debe preparar un certificado de rechazo de pago dentro de los 3 días siguientes al día siguiente de recibir la notificación y enviarlo al banco donde está la cuenta. abierto El banco enviará por correo el certificado de rechazo de pago y el giro de aceptación comercial de la transferencia de dinero al banco donde el portador tenga una cuenta.

Artículo 90 El librador de una letra de aceptación bancaria deberá depositar el importe total de la letra en el banco donde tenga una cuenta antes de su vencimiento. El banco aceptador pagará la letra en la fecha de vencimiento o el día siguiente a la fecha de vencimiento.

Si el banco aceptante se niega a pagar por defensa legal, deberá negarse a pagar dentro de los 3 días siguientes al día siguiente de recibir la letra comercial.

El comprobante de pago, junto con el giro de aceptación del banco comercial, debe enviarse por correo al banco del titular y remitirse al titular.

Artículo 91 Si el librador de una letra de aceptación bancaria no deposita la letra en su totalidad en la fecha de vencimiento, el banco aceptante no será responsable ante el librador por la falta de pago de la letra además del pago incondicional. El importe de la factura al titular. Al importe del giro pagado se le cobrará un interés del 0,05% diario.

Artículo 92 El tenedor de una letra comercial deberá cumplir las siguientes condiciones al descontarla a un banco:

(1) Las personas jurídicas corporativas y otras organizaciones que abran cuentas de depósito en bancos;

(2) Tener relación real de comercio de mercancías con el librador o interesado directo;

(3) Proporcionar facturas de IVA y transporte de mercancías con el antecesor directo Copias de documentos .

Artículo 93 El titular de una letra comercial calificada podrá solicitar al banco el descuento presentando la letra comercial vigente y el certificado de descuento. Los bancos descontadores pueden transferir letras comerciales vigentes a otros bancos o solicitar un redescuento al Banco Popular de China. Al realizar descuentos, redescuentos o redescuentos, se debe realizar un endoso de transferencia y se deben proporcionar copias de las facturas del impuesto al valor agregado y los documentos de envío de productos básicos entre el solicitante del descuento y su predecesor inmediato.

Artículo 94 El plazo para el descuento, redescuento y redescuento será desde la fecha del descuento hasta la fecha de vencimiento de la letra. El monto del descuento pagado se calcula deduciendo el interés desde la fecha de descuento hasta un día antes del vencimiento del pagaré.

Si el aceptante se encuentra en un lugar diferente, al cálculo del descuento, redescuento, período de redescuento e interés de descuento se le debe sumar la fecha de transferencia de 3 días.

Artículo 95 Cuando expire el descuento, redescuento o redescuento, el banco de descuento, redescuento o redescuento cobrará el pago del cheque al pagador. En caso de impago, los bancos de descuento, redescuento y redescuento recuperarán el dinero de sus manos originales. Los bancos de descuento y redescuento pueden retirar los billetes de la cuenta de depósito del solicitante al solicitar los billetes.

Artículo 96 Cuando un depositante compre una letra comercial, deberá llenar el “Formulario de Cobro de Letras de Cambio y Comprobantes de Liquidación” y firmarlo. La firma deberá concordar con la firma del banco reservado. Una vez cerrada la cuenta de depósito, todos los giros comerciales en blanco restantes deben devolverse al banco para su cancelación.