Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Es válido firmar un error tipográfico?

¿Es válido firmar un error tipográfico?

Subjetividad legal:

Los contratos con errores tipográficos y sin ambigüedades engañosas son generalmente válidos. Según el artículo 143 del Código Civil que entrará en vigor en 2021, son válidos los actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones: (1) El actor tiene la capacidad correspondiente para la conducta civil (2) La manifestación de intención es verdadera; 3) No viole las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. No viole el orden público y las buenas costumbres. El artículo 153 estipula que los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos son nulos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos. Son nulas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres.

Objetividad jurídica:

El artículo 143 del Código Civil es válido si un acto jurídico civil cumple las siguientes condiciones: (1) El actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil (2); ) La manifestación de intención es verdadera; (3) No viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos, y no viola el orden público y las buenas costumbres. El artículo 153 del Código Civil estipula que los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos son nulos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos. Son nulas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres.