¿Qué principios deben seguir los operadores al manejar la información personal de los consumidores?
¿Según el artículo 29 de la “Ley de Protección de los Derechos del Consumidor”? Cuando los operadores recopilan y utilizan información personal de los consumidores, deben seguir los principios de legalidad, equidad y necesidad, establecer claramente el propósito, método y alcance de la recopilación y el uso de la información y obtener el consentimiento de los consumidores. Los operadores que recopilan y utilizan información personal de los consumidores deben divulgar sus reglas de recopilación y uso, y no deben recopilar ni utilizar información en violación de las leyes, regulaciones y acuerdos entre las partes.
Los operadores y su personal deben mantener la información personal de los consumidores estrictamente confidencial y no deben filtrarla, venderla ni proporcionarla ilegalmente a otros. Los operadores deben tomar medidas técnicas y otras medidas necesarias para eliminar la capacidad de transporte insuficiente, garantizar la seguridad de la información y evitar que la información personal de los consumidores se filtre o se pierda. En caso de fuga o pérdida de información, se deben tomar medidas correctivas de inmediato.
Los operadores no pueden enviar información comercial a los consumidores sin el consentimiento o solicitud del consumidor, o el rechazo explícito del consumidor.
Derechos e intereses de los operadores:
Artículo 1: Para proteger eficazmente los derechos e intereses legítimos de las empresas y operadores y optimizar el entorno empresarial, estas regulaciones se formulan de acuerdo con leyes y regulaciones pertinentes y en combinación con la situación real de esta ciudad.
Artículo 2 El presente reglamento se aplica a todo tipo de empresas y sus operadores que estén legalmente establecidas y se dediquen a actividades productivas y comerciales dentro de la región administrativa de esta ciudad.
Artículo 3 El término "operadores de empresas", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a directores, gerentes, directores de fábrica y otras personas principales a cargo y gerentes operativos de empresas que hayan obtenido el derecho de operar una empresa de conformidad con con contratos tales como arrendamiento, contratación, fideicomiso, etc.
Artículo 4 Las empresas y operadores deberán respetar las leyes, reglamentos, normas y estatutos sociales formulados de conformidad con la ley, respetar la ética social y la ética empresarial, ser honestos y dignos de confianza, aceptar la supervisión de la gobierno y sociedad, asumir responsabilidades sociales y no dañar los intereses nacionales, los intereses sociales, los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y otros.
Artículo 5 Las empresas tienen derecho a realizar actividades comerciales dentro del ámbito de las leyes, reglamentos y políticas industriales nacionales. Ninguna unidad o individuo podrá infringir o interferir ilegalmente con la autonomía operativa de empresas y operadores.