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Un caso de un profesor golpeando a un alumno

Ley de la República Popular China sobre Protección de Menores.

Artículo 21 Los profesores y el personal de las escuelas, jardines de infancia y guarderías respetarán la dignidad personal de los menores y no impondrán castigos corporales, castigos corporales encubiertos u otros actos que insulten la dignidad personal de los menores.

Artículo 63 Si una escuela, jardín de infantes o guardería infringe los derechos e intereses legítimos de los menores, el departamento administrativo de educación u otros departamentos pertinentes le ordenarán que haga correcciones si el caso es grave; Se ordenará al responsable directo y a los demás responsables directos que realicen correcciones. El personal será sancionado de conformidad con la ley.

Si los miembros del personal de la escuela, jardín de infantes o guardería incurren en castigos corporales, castigos corporales encubiertos a menores u otras conductas degradantes, se les ordenará que hagan correcciones por parte de sus unidades o autoridades superiores si las circunstancias lo permiten; graves, serán sancionados conforme a la ley.