Los hechos económicos y jurídicos se pueden dividir en dos categorías: conducta y tiempo. ¿Es eso así? razón
Análisis:
Los hechos económicos y jurídicos se pueden dividir en dos tipos: acciones y eventos.
El surgimiento, cambio y terminación de las relaciones jurídicas económicas requieren de las siguientes tres condiciones: primero, que existan normas jurídicas correspondientes, segundo, el sujeto del derecho económico, y tercero, la situación asumida en las normas del derecho económico; , es decir, hecho de derecho económico.
(1) Los hechos jurídicos económicos se refieren a las circunstancias objetivas estipuladas en las normas jurídicas económicas que pueden provocar la aparición, el cambio y la terminación de las relaciones jurídicas económicas. (Nota sobre la afirmación anterior: Existen dos condiciones para los hechos económicos y jurídicos. Primero, pertenecen a una situación objetiva y existen objetivamente; segundo, conducen a la generación de ciertos efectos jurídicos, o a la creación, modificación o eliminación de derechos jurídicos. relaciones)
(2) Los hechos económicos y jurídicos se pueden dividir en dos tipos: conductas y eventos. ① La conducta es una conducta consciente basada en la voluntad del sujeto de derecho económico. Según si cumple con los requisitos de la normativa legal, se divide en conducta legal y conducta ilegal. (2) Los acontecimientos son hechos objetivos que no están sujetos a la voluntad subjetiva de las partes, incluidos los hechos provocados por fenómenos naturales y fenómenos sociales. Los hechos causados por fenómenos naturales también se llaman fenómenos absolutos, y los hechos causados por fenómenos sociales también se llaman eventos relativos.
Nota: Los hechos causados por fenómenos naturales se denominan fenómenos absolutos, porque los humanos no pueden evitar la ocurrencia de fenómenos naturales (como inundaciones, tifones, incendios, etc.).