Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Puedo registrar una empresa como representante legal durante el período de prueba?

¿Puedo registrar una empresa como representante legal durante el período de prueba?

No puede ser el representante legal.

Artículo 146 de la “Ley de Sociedades Anónimas” No podrá desempeñarse como director, supervisor o alto directivo de la sociedad quien se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

(1) No capacidad de conducta civil o capacidad limitada para conducta civil;

(2) Al ser sentenciado por corrupción, soborno, apropiación indebida de propiedad, apropiación indebida de propiedad o socavar el orden de la economía de mercado socialista, el período de ejecución no excede cinco años, o privación por delito de derechos políticos, el plazo de ejecución no excede de cinco años;

(3) Si los directores, directores de fábrica y gerentes de una empresa o empresa en quiebra son personalmente responsables de la quiebra de la empresa o empresa, la empresa o empresa no habrán transcurrido más de tres años desde la finalización de la liquidación por quiebra de la empresa;

(4) Si actúa como representante legal de una empresa o empresa a la que se le ha revocado su licencia comercial o se le ha ordenado cerrar debido a violaciones ilegales, y tiene responsabilidad personal, será responsable desde esa fecha No han pasado más de tres años desde que se revocó la licencia comercial de la empresa o empresa ;

(5) Una cantidad relativamente grande de deuda a cargo de un individuo no se ha pagado a su vencimiento.

Si la sociedad elige o designa directores, supervisores o designa altos directivos en violación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la elección, designación o nombramiento será nulo.

Si un director, supervisor o alto directivo incurre en alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 1 de este artículo durante el ejercicio de su cargo, la sociedad procederá a su destitución.

Datos ampliados

Los directores y altos directivos no podrán abusar de sus facultades:

Artículo 148 de la “Ley de Sociedades de Capital” Los directores y altos directivos no tendrán derecho a siguientes comportamientos:

(1) Malversación de fondos de la empresa;

(2) Abrir y almacenar fondos de la empresa en cuentas a su propio nombre o a nombre de otras personas.

(3) Violar las disposiciones de los estatutos de la empresa, prestar fondos de la empresa a otros o utilizar la propiedad de la empresa para proporcionar garantía a otros sin el consentimiento de la junta de accionistas, la junta general de accionistas o la junta directiva. de directores;

( 4) Violar los estatutos de la empresa o celebrar un contrato o realizar transacciones con la empresa sin el consentimiento de la junta de accionistas o de la junta general

( 5) Aprovechar la conveniencia de su puesto para beneficio propio o para otros, buscar oportunidades de negocios pertenecientes a la empresa y operar el mismo negocio para ellos o para otros que la empresa para la que trabajan;

(6) Aceptar la encomienda de otros y tratar las transacciones con la empresa como propias;

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(7) Divulgación no autorizada de secretos empresariales;

(8) Otras violaciones del deber de lealtad hacia la empresa.

Los ingresos de los directores y altos directivos que infrinjan lo dispuesto en el párrafo anterior serán de propiedad de la sociedad.