¿Tienen los estados de EE. UU. derechos diplomáticos?
La división de derechos diplomáticos en la Constitución de los Estados Unidos incluye principalmente estas disposiciones:
Artículo 1, Punto 8 (Poderes del Congreso): Definir y sancionar (parte de) el delito de piratería. , en alta mar cometer delitos graves y delitos contra el derecho internacional público; declarar la guerra, otorgar licencias a barcos civiles para capturar barcos enemigos y tomar represalias, establecer reglas para la incautación de cristales de batalla en tierra y mar; , pero este costo se asigna cada vez que el período de validez no excederá de dos años para el área (que no exceda de 10 millas cuadradas) cedida por un estado al Congreso como sede del gobierno de los Estados Unidos; todos los asuntos.
Artículo 1, Punto 10 (Limitaciones al Poder del Estado): El Estado no celebrará ningún tratado, alianza o alianza; no expedirá a buques civiles licencias para apoderarse y tomar represalias contra buques enemigos; no tendrá dinero; no se emitirán billetes, excepto monedas de oro y plata, no se designarán como moneda de curso legal para el pago de deudas, ni se aprobarán leyes ex post facto o que menoscaben las obligaciones contractuales; se conferirá cualquier título de nobleza. Ningún Estado, sin el consentimiento del Congreso, impondrá impuestos sobre bienes importados o exportados, excepto cuando sea absolutamente necesario para llevar a cabo las leyes de inspección de ese Estado y el producto neto de cualquier derecho impuesto por cualquier Estado sobre bienes que entren o salgan de ese Estado; país será pagado por los Estados Unidos Utilizado por el Departamento del Tesoro; el Congreso tiene el poder de modificar y supervisar todas esas leyes de inspección. Ningún Estado, sin el consentimiento del Congreso, impondrá un impuesto sobre el tonelaje de los buques, mantendrá tropas y buques de guerra en tiempo de paz, celebrará ningún acuerdo o contrato con ningún otro Estado o nación, ni participará en la guerra, excepto en caso de invasión o emergencia real.
Artículo 2, Sección 2 (Poderes Presidenciales): (Parte) El Presidente tiene el poder de celebrar tratados, pero debe buscar el asesoramiento y el consentimiento del Senado, y debe contar con el consentimiento de dos tercios de los los senadores presentes, teniendo poder para nominar y nombrar, con el consejo y consentimiento del Senado, embajadores, ministros y cónsules, jueces de la Corte Suprema y todos los demás funcionarios de los Estados Unidos no previstos específicamente en esta Constitución, pero que en adelante será establecido por ley.
Artículo 3, Sección 2 (Poderes de la Corte Suprema): (Parte de) Todos los casos relacionados con embajadores, ministros y cónsules; todos los casos relacionados con el almirantazgo y los procedimientos del almirantazgo en los que Estados Unidos es parte; demandas entre partidos entre estados, demandas entre ciudadanos de un estado contra otro, demandas entre ciudadanos de un estado contra ciudadanos de otro estado, demandas entre ciudadanos del mismo estado sobre tierras cedidas por diferentes estados, y una demanda entre un estado o sus ciudadanos; y un gobierno, ciudadano o súbdito extranjero. La Corte Suprema tiene jurisdicción original en todos los casos que involucran a embajadores, ministros, cónsules y estados. En todos los demás casos anteriores, la Corte Suprema tendrá jurisdicción para apelar sus admisiones de derecho y de hecho, a menos que el Congreso haga una excepción y disponga lo contrario. El impacto de la Corte Suprema en los asuntos exteriores se manifiesta principalmente a través de algunas decisiones históricas, como Texas v. White.