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¿Es el contrato laboral electrónico jurídicamente vinculante?

Recientemente, la Dirección General del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social emitió la “Carta de la Dirección General del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social en Temas Relativos al Establecimiento de Contratos Laborales Electrónicos” (Departamento de Recursos Humanos y Seguridad Social [2020 ] N° 33).

El documento es claro: el empleador y el empleado pueden celebrar un contrato laboral escrito en formato electrónico previo consenso. Para celebrar un contrato de trabajo por vía electrónica se deben utilizar mensajes de datos que puedan considerarse escritos y firmas electrónicas confiables que cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias como la Ley de Firma Electrónica. Los empleadores deben garantizar que la generación, transmisión y almacenamiento de contratos laborales electrónicos cumplan con los requisitos de leyes y reglamentos como la Ley de Firma Electrónica, y garantizar que sean completos, precisos y no manipulados. Los contratos de trabajo electrónicos que cumplan con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo y los requisitos anteriores tendrán efectos legales al momento de su celebración. Los empleadores y los trabajadores deben cumplir plenamente con sus respectivas obligaciones de conformidad con lo establecido en el contrato de trabajo electrónico.

Podemos ver en este documento que los contratos laborales electrónicos firmados de acuerdo con diversos requisitos legales tienen el mismo efecto legal que los contratos laborales en papel.

Con base en las disposiciones pertinentes de la "Ley de Firma Electrónica" y la "Ley de Contratos", creemos que un contrato electrónico válido debe cumplir las siguientes condiciones:

1. el mensaje de datos se puede mantener de manera confiable El contenido es completo y a prueba de manipulaciones, cumpliendo con los requisitos de conservación de archivos y forma original estipulados por la ley;

2. , y cumplir con los requisitos para firmas electrónicas efectivas estipuladas por la ley

3. La identidad ha sido autenticada efectivamente por un tercero y cumple con los requisitos de autenticación estipulados por la ley; Debido a la complejidad y el alto costo de lograr las condiciones anteriores para usuarios individuales o corporativos comunes, es inconsistente con La intención original de acelerar las firmas electrónicas y reducir las tarifas es contraria a la intención original. Por lo tanto, los usuarios comunes solo necesitan elegir un sistema confiable de firma de contratos electrónicos de terceros para firmar un contrato electrónico válido. Esto también está en línea con las regulaciones del Ministerio de Comercio en el "Procedimiento para la Celebración en Línea de Contratos Electrónicos": "Solo a través del sistema de celebración de contratos electrónicos de un tercero (proveedor de servicios de contratos electrónicos), la equidad del proceso y se puede garantizar la validez de los resultados." .