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Infracción directa e infracción indirecta

Subjetividad Legal:

La infracción indirecta de marca es responsabilidad del principal responsable. En comparación con la infracción directa, la infracción indirecta se refiere a un comportamiento que infringe los derechos e intereses personales, de propiedad y otros derechos e intereses legítimos de otros de manera indirecta y debe conllevar responsabilidad civil de acuerdo con la ley. El comportamiento del actor en sí no constituye una infracción directa de las patentes de otros, pero instigar, ayudar o inducir a otros a implementar patentes resulta en una infracción directa. El actor subjetivamente induce o instiga a otros a infringir derechos de patente, lo que objetivamente proporciona las condiciones necesarias para que se produzca una infracción directa.

Objetividad jurídica:

El artículo 164 del Código Civil, que entrará en vigor en 2021, regula las relaciones civiles derivadas de la vulneración de derechos e intereses civiles. Artículo 165 Si un actor causa daño por infracción indebida de los derechos e intereses civiles de otros, incurrirá en responsabilidad extracontractual. Según las disposiciones legales, se presume que el autor tiene culpa, pero si no puede probar que no tiene culpa, incurrirá en responsabilidad extracontractual. Artículo 166 Si un actor causa daño a los derechos e intereses civiles de otros, independientemente de si el actor tiene culpa o no, si la ley estipula que debe asumir responsabilidad extracontractual, tales disposiciones prevalecerán. Artículo 167 Si una infracción pone en peligro la seguridad personal o patrimonial de otros, la parte infractora tiene derecho a exigir al infractor que asuma la responsabilidad extracontractual para detener la infracción, eliminar obstáculos y eliminar el peligro.