¿Cómo juzgar las ventas organizacionales?
1. El objeto de este delito es la corrupción social y la gestión de la seguridad pública. La prostitución es un fenómeno social podrido y feo. Organizar a otros para la prostitución es una razón importante para el surgimiento, la existencia y la continua difusión de la prostitución y las actividades de prostitución. Este tipo de comportamiento envenena la moral social y pone en peligro el orden social. El objeto de este delito es una persona física, generalmente una mujer, pero también puede ser objeto de este delito un hombre.
2. El aspecto objetivo de este delito es organizar a varias personas para la prostitución. La llamada "organización" se refiere a las actividades de reclutar, contratar, forzar, atraer y permitir que otros vendan su sexo de manera planificada y organizada. Suele presentarse en dos formas. El primero es establecer lugares de prostitución o lugares de prostitución encubierta para dedicarse a actividades de prostitución. Por ejemplo, en nombre de hoteles y centros de entretenimiento en funcionamiento, en realidad se utilizan como lugares de prostitución. En segundo lugar, aunque no existen lugares fijos para la prostitución, las actividades de prostitución se organizan a través de prostitutas controladas. Por ejemplo, el responsable de algunos restaurantes y hoteles organiza a los camareros para tener sexo fuera de la tienda. Las llamadas "varias personas" se refieren a tres o más personas, normalmente mujeres, pero también hombres.
3. El sujeto de este delito es un sujeto general, es decir, cualquier persona natural que sea mayor de 16 años y tenga capacidad de responsabilidad penal puede convertirse en sujeto de este delito. La unidad no puede ser objeto de este delito. También serán tratadas como personas naturales las personas o encargados de hoteles, servicios de catering, espectáculos culturales y otras industrias que aprovechen las condiciones de sus propias unidades para organizar a otras para la prostitución, es decir, los organizadores serán penalmente responsables. El sujeto del delito de organización de la prostitución puede ser un hombre o una mujer; puede ser una persona o varias personas.
4. Subjetivamente, este delito es intencionado, normalmente con ánimo de lucro. Sin embargo, dado que el derecho penal no estipula que la obtención de beneficios sea un elemento subjetivo, independientemente de cuál sea el propósito, siempre que el autor organice intencionalmente la prostitución para otros, constituye un delito.
Base jurídica: El artículo 358 de la "Ley Penal" estipula que quien organice a otros para ejercer la prostitución o obligue a otros a ejercer la prostitución será condenado a pena privativa de libertad no inferior a cinco años pero no más de diez años, y también será multado en cualquiera de las siguientes circunstancias: será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, y también será multado o confiscado bienes:
(1) Organizar a otras personas para que se prostituyan, si las circunstancias son graves;
(2) Obligar a personas menores de diez años a prostituirse;
(3) Forzar a varias personas a prostituirse o forzar a otras a prostituirse varias veces;
(4) Forzar a prostituirse después de una violación;
(5) Causar lesiones graves, muerte u otras consecuencias graves para la persona obligada a prostituirse. Si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el párrafo anterior, y las circunstancias son especialmente graves, será condenado a cadena perpetua o a muerte, y sus bienes serán confiscados.
Quien colabore en la organización de la prostitución ajena será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años y además, si las circunstancias son graves, se le impondrá pena privativa de libertad de hasta cinco años; no menor de cinco años ni mayor de 10 años y también será multado.