¿Hay algún costo por solicitar un arbitraje laboral?
De acuerdo con el artículo 53 de la Ley de Arbitraje y Mediación de Conflictos Laborales, no hay honorarios por el arbitraje de conflictos laborales. Los fondos del Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales estarán garantizados por la financiación. Artículo 21 El Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales será responsable de la jurisdicción sobre los conflictos laborales dentro de su jurisdicción.
Proceso de solicitud de arbitraje laboral
Presentación de la solicitud: Para solicitar arbitraje, se debe presentar una solicitud de arbitraje por escrito al comité local de arbitraje de disputas laborales y se deben enviar copias según el número de encuestados. La solicitud de arbitraje deberá expresar las siguientes materias: en primer lugar, el nombre, sexo, edad, ocupación, unidad de trabajo y residencia del trabajador, el nombre y residencia del empleador, el nombre y cargo del representante legal o responsable principal, en segundo lugar; : Solicitud de arbitraje y los hechos y motivos en que se fundamenta;: Pruebas y fuentes de pruebas, nombres y direcciones de los testigos.
Aceptación del arbitraje: Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de arbitraje, el Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales aceptará la solicitud si considera que cumple con las condiciones de aceptación y notificará al solicitante para que acepte la solicitud.
Audiencia: El Comité de Arbitraje de Disputas Laborales utiliza el sistema de tribunal arbitral para escuchar casos de disputas laborales y notificará a ambas partes por escrito la fecha y el lugar de la audiencia cinco días antes de la misma.
Arbitraje y mediación: Cuando un tribunal arbitral maneja conflictos laborales, primero debe realizar una mediación y, a partir de la verificación de los hechos, alentar a ambas partes a llegar a un acuerdo de forma voluntaria. Si se llega a un acuerdo mediante mediación, el tribunal arbitral preparará un documento de mediación basado en el contenido del acuerdo.
Laudo arbitral: La audiencia de los casos de conflicto laboral por parte del tribunal arbitral deberá concluir dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que el comité arbitral laboral acepte la solicitud de arbitraje. Si el caso es complicado y requiere prórroga, ésta podrá prorrogarse previa aprobación y se notificará por escrito a los interesados. El plazo de prórroga no excederá de quince días. Una vez que el tribunal arbitral haya dictado un laudo, preparará un laudo arbitral y lo notificará a ambas partes. Si una parte no está satisfecha con el laudo arbitral, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción del laudo.
Primero, si los hechos alegados al presentar la solicitud de arbitraje pueden prepararse con evidencia suficiente y presentarse al Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales para prueba;
En segundo lugar, si los hechos pueden ser plenamente ser interrogado y probado por el tribunal arbitral durante la audiencia de arbitraje y defender sus hechos, pruebas y opiniones.
Además, el plazo de prescripción para solicitar el arbitraje de conflictos laborales es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados. Por lo tanto, comprenda el tiempo de solicitud y no exceda el límite de tiempo legal.