¿Cuál es la diferencia entre el procedimiento de primera instancia del ministerio público y el procedimiento de primera instancia del ministerio público?
1. Si no hay pruebas suficientes en un caso de acusación pública y el acusado no puede ser declarado culpable, el presunto delito no puede establecerse por falta de pruebas y el tribunal dictará sentencia de no culpabilidad; En los casos de acusación privada que carecen de pruebas penales, el fiscal privado no puede proporcionar pruebas adicionales. Si se aportan pruebas adicionales, el tribunal persuadirá al fiscal privado para que retire la acusación privada o decidirá desestimarla.
2. Si el acusador particular se niega a comparecer ante el tribunal sin motivo justificado después de haber sido citado dos veces conforme a la ley, o abandona el tribunal a medio camino sin permiso del tribunal, se tendrá por terminada la causa. retirado. ; en casos de procesamiento penal simple, la fiscalía no puede enviar personal a comparecer ante el tribunal para apoyar el procesamiento.
3. El tribunal puede mediar en las causas de acusación particular; antes de que se pronuncie el veredicto, el fiscal particular también puede reconciliarse con el imputado o retirar la mediación de la acusación particular;
4. El demandado en el proceso de acusación particular podrá presentar reconvención contra el acusador durante el proceso contencioso; la misma disposición no se aplica a los casos de acusación pública.
5. El Tribunal Popular puede mediar en casos que se tramitan sólo después de haber sido informado, así como en casos penales menores en los que la víctima tiene pruebas para probar el caso. La mediación debe basarse en determinar los hechos y distinguir el bien del mal. La mediación debe adherirse a los principios de voluntariedad y legalidad, y no debe dañar los intereses del país, los colectivos y otros ciudadanos. La mediación judicial es una forma para que los tribunales populares ejerzan el poder judicial nacional. El cierre de casos por parte del Tribunal Popular a través de la mediación favorece la resolución oportuna de casos penales menores, evita que los conflictos se intensifiquen y mejora la eficiencia de los litigios. Si un caso de acusación privada se resuelve mediante mediación, se preparará una carta de mediación. Una vez entregada la carta de mediación, ésta adquirirá efectos jurídicos. Antes de entregar la carta de mediación, si la mediación fracasa o una de las partes se arrepiente, el Tribunal Popular dictará sentencia.
6. Antes de que se anuncie el veredicto, el acusador puede reconciliarse con el acusado o retirar la acusación particular. Este es un acto de ambas partes ejerciendo sus derechos litigantes. Si las partes llegan voluntariamente a un acuerdo de conciliación o el fiscal privado solicita retirar el caso, el tribunal popular lo revisará y aprobará si es realmente voluntario y legal y no perjudica los intereses del Estado, la sociedad y otros ciudadanos. Esto no se puede hacer en casos de procesamiento público.
7. En cuanto a si se puede presentar una reconvención en los casos especificados en el artículo 170 (3) de la Ley de Procedimiento Penal, no existe ninguna restricción especial en la Ley de Procedimiento Penal. Sin embargo, en la práctica judicial, dado que estos casos se “convierten” en casos de procesamiento privado, la mayoría de ellos son de naturaleza grave, circunstancias complejas, amplio alcance y difíciles de entender. Los otros dos tipos de casos de procesamiento privado son mucho más amplios. Por lo tanto, el punto (1) no impone ciertas restricciones a las reconvenciones, lo que aumenta la dificultad del juicio y puede afectar la calidad del caso.
8. Para los casos de procesamiento privado a los que no son aplicables los procedimientos sumarios, los procedimientos de juicio en primera instancia son básicamente los mismos que los procedimientos ordinarios de primera instancia para los casos de procesamiento público, y pueden implementarse con referencia a las disposiciones de los procedimientos ordinarios de primera instancia para los casos de procesamiento público.