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Resolución de casos de propiedad intelectual

1. Probablemente no. Según:

Artículo 11, no se registrarán como marcas los siguientes signos:

(1) Sólo se hace referencia al nombre común, gráfica y modelo de la marca. producto;

(2) Expresar directamente la calidad, principales materias primas, funciones, usos, peso, cantidad y demás características de la mercancía;

(3) Falta de rasgos distintivos.

Si las marcas enumeradas en el párrafo anterior han adquirido características distintivas mediante el uso y son fácilmente identificables, podrán registrarse como marcas.

La palabra "crujiente" obviamente pertenece al punto (2) anterior, pero no cumple con las características obvias obtenidas mediante el uso y es fácil de identificar.

2. Artículo 32 de la Ley de Marcas: La Oficina de Marcas notificará por escrito al solicitante del registro de marca la marca que rechaza la solicitud y se niega a ser anunciada. Si el solicitante de registro de marca no está satisfecho, podrá solicitar una revisión a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas tomará una decisión y notificará al solicitante por escrito.

Si la parte interesada no está satisfecha con la decisión de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación.