¿Cuáles son las normas especiales para solicitar una patente?
Las disposiciones especiales para la solicitud de patentes significan que la solicitud de patente involucra nuevos materiales biológicos que no están disponibles para el público, y la descripción de los materiales biológicos no es suficiente para permitir a los expertos en el campo realizar sus inventos. Entonces, ¿cuáles son las normas especiales para solicitar una patente? A continuación, Bajie Intellectual Property lo llevará a comprender los conocimientos relevantes. Disposiciones especiales para la solicitud de patente 1. El solicitante deberá presentar muestras del material biológico a un depositario reconocido por el departamento de administración de patentes del Consejo de Estado antes de la fecha de solicitud o, a más tardar, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. certificado y certificado de supervivencia emitido por la unidad depositaria dentro del plazo, si el certificado se presenta antes de la expiración del plazo, se considerará que la muestra no ha sido enviada para conservación; 2. Proporcionar información sobre las características de los materiales biológicos en el; documentos de solicitud 3. Que involucren la preservación de muestras de material biológico La solicitud de patente deberá indicar en la solicitud y descripción la clasificación y nomenclatura del material biológico, el nombre, dirección, fecha de almacenamiento y número de conservación de la unidad que deposita la muestra de material biológico; 4. Después de anunciada la patente de invención, cualquier unidad o individuo que quiera utilizar los materiales biológicos involucrados en la solicitud de patente, si no se hacen las correcciones dentro del plazo; con fines experimentales deberán presentar una solicitud al Departamento de Administración de Patentes del Consejo de Estado, en la solicitud se deberán indicar los siguientes asuntos: 1. El nombre del solicitante o nombre y dirección 2. El material biológico no estará garantizado a nadie más; 3. Antes de ser concedida la patente, ésta sólo servirá como garantía para uso experimental.