Política de suelo para viviendas para personas mayores
(1) El derecho a utilizar terrenos de construcción puede ser transferido y subarrendado en su conjunto, y no puede transferirse y subarrendarse individualmente;
(2) El uso del suelo determinado en el plan no se cambiará, y el uso se cambiará para residencial, comercial y otros. el desarrollo inmobiliario y los departamentos de gestión de tierras y recursos municipales y del condado recuperarán el derecho a utilizar el terreno de construcción de acuerdo con la ley;
(3) Al firmar un contrato de transferencia y un contrato de arrendamiento, se debe estipular que el derecho de uso del terreno de construcción puede ser hipotecado. En la destinación de terrenos para construcción se constituirá hipoteca. Al emitir una carta de decisión de asignación, se debe estipular que el derecho de uso del terreno de construcción asignado no se hipotecará por separado. Los derechos de uso del suelo para la construcción con hipotecas inmobiliarias se obtienen mediante asignación. El acreedor hipotecario puede recibir una compensación prioritaria después de pagar una cantidad equivalente a la tasa de transferencia del derecho de uso del suelo del precio de subasta.
(4) Los apartamentos, dormitorios para personas mayores y otros edificios residenciales construidos dentro de terrenos para instalaciones de servicios de atención a personas mayores pueden hacer referencia a los estándares de área de construcción para unidades de vivienda públicas de alquiler y estar limitados a 40 metros cuadrados; p>
(5) Para cumplir con los requisitos de las personas mayores en el alquiler de apartamentos, dormitorios y otros edificios residenciales para personas mayores, el contrato de servicio de arrendamiento debe estipular que el período de servicio no excederá los 5 años a la vez, y el original El arrendatario tendrá prioridad en el arrendamiento.
Base jurídica:
Dictámenes orientativos sobre el uso del suelo para instalaciones de servicios de atención a personas mayores
El artículo 8 fomenta la utilización de terrenos existentes para la construcción de instalaciones de servicios de atención a personas mayores . Si una institución de servicios de cuidado de personas mayores con fines de lucro utiliza terrenos de construcción existentes para participar en la construcción de instalaciones de cuidado de personas mayores, lo que implica la transferencia (arrendamiento) o la transferencia del derecho a usar el terreno de construcción, se le puede permitir al usuario del terreno pagar sin cambiar el uso de la tierra bajo la premisa de que el uso original de la tierra cumple con el plan de tarifa de transferencia de tierra (alquiler) y puede manejar los procedimientos de transferencia o arrendamiento mediante acuerdo. Bajo la premisa de cumplir con la planificación, si se aumenta el área de construcción de instalaciones de servicios de cuidado de personas mayores sin fines de lucro en una zona residencial ya construida, no es necesario aumentar el precio del terreno. Si posteriormente se ajusta a un centro de servicios de atención a personas mayores con ánimo de lucro, se deberá pagar el precio del suelo correspondiente.