La casa en el acuerdo de divorcio fue entregada al niño, pero el niño no aceptó el regalo. ¿Tengo que devolvérselo a mis padres?
Escenario 1: El regalo no se completa. Por ser la casa un bien inmueble, se debe registrar la transferencia de derechos de propiedad. Cuando la pareja se divorció, acordaron ceder la casa a sus hijos, pero aún no se habían completado los trámites de registro de transferencia. Se puede ver que la donación aún no se ha completado. En este caso, mientras el niño no acepte el regalo, no es necesario realizar ningún trámite.
La segunda situación: el regalo se ha completado. Cuando la pareja se divorció, acordaron que la propiedad pertenecería a sus hijos e inmediatamente pasaron por el proceso de registro de transferencia. En este punto se ha completado la donación de la casa. Si el niño no acepta el regalo en este momento, entonces se deben completar los trámites. Eso significa volver a registrar y devolver los derechos de propiedad.
Durante el matrimonio, ambos cónyuges disfrutan * * * de la propiedad de los mismos bienes, independientemente de la participación. Cuando uno de los cónyuges dispone de los mismos bienes excepto para las necesidades diarias, deben llegar a un acuerdo mediante consulta. Ninguna de las partes tiene derecho a disponer de los mismos bienes por sí sola. Si un cónyuge excede las necesidades diarias y dona bienes a otros sin autorización, la donación se considerará inválida; si el otro cónyuge solicita la devolución de los bienes por infracción de * * * derechos de propiedad, el tribunal popular la respaldará;
Base jurídica
El artículo 1062 del "Código Civil" estipula que los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante el matrimonio son bienes comunes del marido y la mujer y pertenecen al marido. y esposa:
(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales;
(2) Ingresos provenientes de la producción, operación e inversión;
(3) Las rentas por derechos de propiedad intelectual;
(IV) ) los bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;
(5) Los demás bienes que deban pertenecen a * * *.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.
El artículo 1063 del Código Civil estipula que son bienes personales de uno de los cónyuges los siguientes bienes:
(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;
(2) Propiedad de una de las partes Compensación o compensación recibida por una parte debido a lesiones personales;
(3) Propiedad que se determina que pertenece solo a una de las partes en el contrato de testamento o donación;
(4) Artículos de primera necesidad utilizados exclusivamente por una de las partes;
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(5) Otros bienes que deberían pertenecer a una de las partes.
Artículo 1066 del Código Civil: Durante el matrimonio, si concurre alguna de las circunstancias siguientes, uno de los cónyuges podrá solicitar del tribunal popular la división de bienes:
(1) Una de las partes oculte o transfiera los bienes, vendiendo, destruyendo o despilfarrando los bienes conyugales, o falsificando deudas conyugales, perjudicando gravemente los intereses de los cónyuges;
(2) Una de las partes tiene la obligación legal de sustentar a una persona que está sufre una enfermedad grave y necesita tratamiento médico, y la otra parte no está de acuerdo Pagar los gastos médicos relacionados.