Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Cuáles son las disposiciones legales para la construcción de tumbas en tierras de cultivo?

¿Cuáles son las disposiciones legales para la construcción de tumbas en tierras de cultivo?

Cualquiera que utilice tierras cultivadas para construir ilegalmente una tumba deberá recibir la orden del departamento de administración de tierras del gobierno popular a nivel de condado o superior para corregir el uso ilegal de la tierra y restaurarla a su condición original. multa, pudiendo imponer sanciones administrativas o perseguir responsabilidad penal según las circunstancias. Está prohibido ocupar tierras cultivadas para construir hornos o tumbas, o construir casas, cavar arena, canteras, minas o recuperar tierra en tierras cultivadas sin autorización. Está prohibido ocupar tierras agrícolas básicas permanentes para desarrollar la industria forestal y frutícola y cavar estanques para la piscicultura. El que, en violación de las disposiciones de esta Ley, ocupe terrenos cultivados para construir hornos o tumbas, o construya casas, excave arena, canteras, minas, o extraiga tierra de terrenos cultivados sin autorización, destruya las condiciones de siembra, o provoque la desertificación o salinización. de la tierra debido al desarrollo de la tierra será castigado por El departamento administrativo de recursos naturales y el departamento administrativo agrícola y rural del gobierno popular en o por encima del nivel del condado ordenarán la corrección dentro de un límite de tiempo y también podrán imponer una multa si se trata de un delito; Cuando se constituya la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley. La cremación debe realizarse en áreas con densa población, poca tierra cultivada y transporte conveniente; en áreas sin condiciones de cremación, se permite el entierro. Las áreas donde se permite la cremación y el entierro son determinadas por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, y los departamentos de asuntos civiles de los gobiernos populares del mismo nivel dependen del departamento de asuntos civiles del Estado. Consejo para que conste. Está prohibido construir tumbas en las siguientes áreas:

(1) Tierras cultivadas y tierras forestales;

(2) Parques urbanos, lugares escénicos y reservas de reliquias culturales;

(3) ) Cerca de embalses, presas fluviales y áreas de protección de fuentes de agua;

(4) A ambos lados de vías férreas y carreteras troncales. Las tumbas existentes dentro del área especificada en el párrafo anterior, excepto los cementerios con valor histórico, artístico y científico protegidos por el Estado, serán trasladadas o enterradas dentro de un límite de tiempo, y no se dejarán tumbas.

Base jurídica:

Ley de Ordenación del Territorio

Artículo 37

La construcción no agrícola debe utilizar el suelo con moderación. Quienes puedan utilizar terrenos baldíos no ocuparán terrenos cultivados. Quienes pueden hacer uso de tierras de mala calidad no deben ocupar tierras buenas. Está prohibido ocupar tierras cultivadas para construir hornos o tumbas, o construir casas, cavar arena, canteras, minas o recuperar tierra en tierras cultivadas sin autorización. Está prohibido ocupar tierras agrícolas básicas permanentes para desarrollar la industria forestal y frutícola y cavar estanques para la piscicultura.

Artículo 75

Violar las disposiciones de esta Ley, ocupar terrenos cultivados para construir hornos o tumbas, o construir casas, cavar arena, explotar canteras, explotar minas o tomar prestado suelo en terrenos cultivados sin autorización, destruir las condiciones de plantación o provocar la desertificación o salinización de la tierra debido al desarrollo de la tierra, el departamento de recursos naturales y el departamento de agricultura y administración rural del gobierno popular a nivel de condado o superior ordenarán correcciones dentro de un límite de tiempo y también podrán imponer una multa, si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.