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Disposiciones legales para prórroga de cartas

La "Ley de Actualización" estipula:

1. El plazo de embargo no podrá exceder de dos años.

2. Vencido el plazo, el sello podrá renovarse una vez. La extensión debe ser aprobada por la persona a cargo del órgano de seguridad pública en o por encima del nivel del condado que originalmente tomó la decisión de sellar. Dentro de los cinco días anteriores a la expiración del plazo, se tomará una nueva decisión de sellado y un aviso de asistencia para el sellado y se enviará a los departamentos pertinentes para obtener asistencia. El plazo máximo de renovación no excederá de un año.

3. Si el caso es grave y complejo y es necesario renovar el sello, éste deberá ser aprobado por el responsable del órgano de seguridad pública del nivel distrital de la ciudad o superior, y uno nuevo. La decisión sobre el sello y el aviso de asistencia sobre el sello deben realizarse dentro de los cinco días anteriores a la expiración del plazo, cada período de renovación no excederá de un año.

4. Si vence el período de sellado y no se completan los trámites de renovación, el sellado se levantará automáticamente.

5. El órgano de seguridad pública notificará prontamente a las partes interesadas la decisión de renovar la carta.

Renovación significa que el tribunal ha sellado una propiedad y continúa sellándola después de su vencimiento. La renovación del sello inmobiliario es un derecho legal del solicitante. Si la persona sujeta a ejecución solicita una extensión del plazo, el tribunal popular se encargará de los procedimientos de extensión para sellar, detener o congelar antes de que expire el plazo para sellar, detener o congelar, y el período de extensión será no excederá el plazo señalado en el párrafo anterior. Si no hay restricción, el período de renovación no excederá la mitad del período especificado en el párrafo anterior, es decir, el período de renovación de incautación, embargo y congelamiento podrá permanecer sin cambios.

Base jurídica:

Disposiciones pertinentes sobre la aplicación de medidas de precinto y congelamiento por parte de los órganos de seguridad pública en el manejo de casos penales.

Artículo 7

El plazo de embargo no excederá de dos años. Cuando expira el plazo, el sello se puede renovar una vez y la renovación debe ser aprobada por la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior que originalmente tomó la decisión de sellar la propiedad. Dentro de los cinco días anteriores a la expiración del plazo, se tomará una nueva decisión de sellado y un aviso de asistencia para el sellado y se enviará a los departamentos pertinentes para obtener asistencia. El plazo máximo de renovación no excederá de un año.

Si el caso es grave y complejo y es necesario renovar el sello, deberá ser aprobado por el responsable del órgano de seguridad pública a nivel distrital de la ciudad o superior, y se tomará una decisión de nuevo sello. y una notificación de asistencia en el sellado se hará dentro de los cinco días anteriores al vencimiento del plazo. Cada vez El período máximo de renovación no excederá de un año.

Si el período del sello vence sin pasar por los procedimientos de renovación, el sello se levantará automáticamente.

El órgano de seguridad pública notificará oportunamente a los interesados ​​la decisión de renovar la carta.