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¿Cómo se divide la capacidad civil de las personas naturales?

La capacidad civil de las personas físicas se divide de la siguiente manera:

1. Las personas con plena capacidad para la conducta civil;

2. Los menores de edad con capacidad limitada para la conducta civil. están restringidas. La persona con capacidad para la conducta civil deberá estar representada por su apoderado en la realización de actos jurídicos civiles o deberá ser reconocida o ratificada por su apoderado;

La capacidad para la conducta civil se refiere a la capacidad. de un sujeto civil para obtener derechos civiles y asumir obligaciones civiles por sus propias acciones. La correspondiente capacidad de conducta civil del actor es un requisito previo para el efecto jurídico.

Existen dos criterios principales para juzgar la capacidad civil de una persona física. Uno es la edad de la persona física y el otro es el estado mental de la persona física.

Base jurídica

Código Civil de la República Popular China

Artículo 17 Una persona física que ha cumplido 18 años es mayor de edad. Son menores de edad las personas físicas menores de dieciocho años. Artículo 18 Son mayores de edad las personas con plena capacidad para la conducta civil y pueden realizar con independencia actos jurídicos civiles.

Se consideran personas con plena capacidad de conducta civil los menores de edad mayores de 16 años que dependen de sus propios ingresos laborales como principal fuente de subsistencia. Artículo 19 El menor de edad mayor de ocho años es persona con capacidad limitada para la conducta civil y deberá ser representado por su representante legal o con el consentimiento o ratificación de su representante legal, sin embargo, cualquier acto jurídico civil que sea puramente beneficioso o proporcional a su persona; edad e inteligencia, se pueden implementar de forma independiente. Artículo 20 Los menores de ocho años son personas sin capacidad para conductas civiles y estarán representados por sus representantes legales en la realización de actos jurídicos civiles. Artículo 21 El mayor de edad que no pueda identificar su propia conducta es persona sin capacidad para la conducta civil y deberá ser representado por su apoderado en la realización de actos jurídicos civiles.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los menores mayores de ocho años que no puedan identificar su propio comportamiento. Artículo 22 El mayor de edad que no puede identificar plenamente su propia conducta es persona con capacidad limitada para la conducta civil. Al realizar actos jurídicos civiles, deberá estar representado por su apoderado legal o ratificado por su apoderado legal. Sin embargo, podrán realizarse de forma independiente los actos jurídicos civiles que sean puramente beneficiosos o adecuados para el bienestar intelectual y espiritual. Artículo 23 El tutor de una persona sin capacidad para conductas civiles o con capacidad limitada para conductas civiles es su representante legal.