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¿Cometer robo mientras se está bajo custodia es un delito de hurto o malversación de fondos?

Análisis jurídico del delito de malversación de fondos profesionales. La distinción entre el delito de hurto y el delito de malversación de fondos siempre ha sido un tema candente en la tramitación de casos. Jurídicamente, el delito de hurto se refiere al hurto de bienes públicos o privados, con hurtos de gran cuantía o múltiples. El delito de peculado profesional se refiere a la conducta del personal de una empresa, empresa u otra unidad aprovechándose de su posición para apoderarse ilegalmente de sus propios bienes. Los dos son similares en que ambos incluyen el robo de propiedad, pero las diferencias también son obvias. Podemos distinguirlos de las disposiciones legales.

Base jurídica: “Derecho Penal de la República Popular China”

Artículo 264: Quien roba propiedad pública o privada en cantidad relativamente grande, o roba repetidamente, irrumpe en una casa , porte un arma, o el carterista será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, detención o vigilancia criminal, y también o únicamente a multa si la cuantía es elevada o concurren otras circunstancias graves; será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años y no más de 10 años, y también se le impondrá una multa si la cantidad es particularmente elevada o si concurren otras circunstancias graves, será condenada a una pena de prisión de un máximo de 10 años; no menor de tres años ni mayor de diez años, y también será multado. Si las circunstancias son especialmente graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, y también será multado; o que se le confisquen bienes.

Artículo 271: Los funcionarios de una empresa, empresa u otra unidad que aprovechándose de su cargo para apropiarse ilegalmente de bienes de su unidad como propios, y si la cantidad fuere relativamente elevada, serán sancionados con pena de prisión. no más de tres años de prisión o detención penal, junto con una multa si la cantidad es elevada, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años y no más de diez años; también será multado si la cantidad es especialmente elevada, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua, y también será multado; Si una persona que presta servicios públicos en una empresa, empresa u otra unidad de propiedad estatal o una persona asignada por una empresa, empresa u otra unidad de propiedad estatal a una empresa, empresa o otra unidad que se dedique al servicio público cometa los hechos mencionados en el párrafo anterior, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 380 de esta Ley y el artículo 383 establece condena y pena.