¿Puede una solicitud de patente basarse en la solicitud de patente de otra persona?
El artículo 22 de la Ley de Patentes estipula:
Las invenciones y modelos de utilidad para los cuales se conceden derechos de patente deberán ser novedosos, creativos y prácticos.
Novedad significa que la invención o modelo de utilidad no pertenece a la tecnología existente antes de la fecha de presentación, ninguna unidad o individuo ha solicitado la misma invención o modelo de utilidad al departamento de administración de patentes del Consejo de Estado; , y Se hará constar en los documentos de solicitud de patente publicados o publicados con posterioridad a la fecha de presentación.
Creatividad significa que, en comparación con la tecnología existente, la invención tiene características sustantivas sobresalientes y avances significativos, y el modelo de utilidad tiene características y avances sustanciales.
Viabilidad significa que la invención o modelo de utilidad puede fabricarse o utilizarse y puede producir efectos positivos.
El término "tecnología existente", tal como se utiliza en esta Ley, se refiere a la tecnología que era conocida por el público en el país y en el extranjero antes de la fecha de presentación.
Artículo 23 El diseño para el cual se otorgan derechos de patente no pertenece al diseño existente antes de la fecha de solicitud, ninguna unidad o individuo ha presentado una solicitud al departamento de administración de patentes del Consejo de Estado para el mismo diseño, y registrarse en documentos de patente publicados después de la fecha de presentación.
En comparación con diseños existentes o combinaciones de características de diseño existentes, el diseño patentado debería ser significativamente diferente.
El diseño para el cual se concede un derecho de patente no entrará en conflicto con los derechos legales obtenidos por otros antes de la fecha de presentación.
El término "diseños existentes" tal como se utiliza en esta Ley se refiere a los diseños que son conocidos por el público en el país y en el extranjero antes de la fecha de solicitud.
Artículo 25 No se conceden derechos de patente a los siguientes artículos:
(1) Descubrimientos científicos;
(2) Reglas y métodos de las actividades intelectuales
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(3) Métodos de diagnóstico y tratamiento de enfermedades;
(4) Especies animales y vegetales;
(5) Sustancias obtenidas mediante transformación nuclear;
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(6) Diseños de patrones, colores o combinación de ambos para impresos planos.
Podrán concederse derechos de patente de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley para los métodos de producción de los productos enumerados en el apartado 4) del párrafo anterior.