¿La empresa debería emitirme un certificado de renuncia dentro de los 30 días posteriores a mi solicitud de renuncia?
En rigor, debería ser de 30 días en lugar de 30 días, porque el artículo 50 de la Ley de Contrato de Trabajo estipula que cuando el empleador rescinda o rescinda el contrato de trabajo, deberá expedir un certificado de rescisión o rescisión del contrato de trabajo. Si solicitas la renuncia por tu cuenta (el contrato laboral no ha vencido), deberás presentarla con un mes de anticipación (tres días antes del período de prueba), por lo que la empresa terminará la relación laboral contigo después de 30 días a las la última, y luego hay que emitir un certificado. Sin embargo, la ley no estipula claramente la responsabilidad por no abrir a tiempo.
En cuanto a tu situación, puedes explicársela claramente a la nueva empresa, o incluso darles el número de teléfono de Recursos Humanos de la unidad original. Le invitamos a investigar y eliminar las preocupaciones de nuevas empresas.