Reglamento sobre la gestión de escuelas con fuerzas sociales
El artículo 1 tiene como objetivo alentar a las fuerzas sociales a administrar las escuelas, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los patrocinadores, las escuelas y otras instituciones educativas, los maestros, otros educadores y educandos, y promover el desarrollo saludable de fuerzas sociales para gestionar las escuelas, formular estas normas.
Artículo 2 Estas regulaciones se aplican a empresas, instituciones, grupos sociales, otras organizaciones sociales y ciudadanos individuales que utilizan fondos no estatales de educación financiera para establecer escuelas y otras instituciones educativas para la sociedad (en adelante, educativas). instituciones) Actividad.
Artículo 3: Las fuerzas sociales que dirigen las escuelas son una parte integral de la educación socialista. Los gobiernos populares en todos los niveles deben fortalecer el liderazgo de las fuerzas sociales en la gestión de las escuelas e incorporar las fuerzas sociales en la gestión de las escuelas en los planes nacionales de desarrollo económico y social.
Artículo 4: El Estado implementa la política de alentar activamente, apoyar vigorosamente, orientar correctamente y fortalecer la gestión de las escuelas dirigidas por fuerzas sociales.
Artículo 5 Las fuerzas sociales deben centrarse en el establecimiento de instituciones educativas que implementen la educación vocacional, la educación de adultos, la educación secundaria superior y la educación preescolar. El Estado alienta a las fuerzas sociales a establecer instituciones educativas que implementen la educación obligatoria como complemento a la implementación estatal de la educación obligatoria. El Estado controla estrictamente las fuerzas sociales para gestionar las instituciones de educación superior. A las fuerzas sociales no se les permite establecer escuelas religiosas ni establecer escuelas religiosas disfrazadas.
Artículo 6: Las fuerzas sociales no establecerán instituciones educativas con fines lucrativos.
Artículo 7: Ninguna organización o individuo podrá asignar gastos educativos a empresas, instituciones e individuos en nombre de fuerzas sociales que administren escuelas.
Artículo 8 El Estado protege los derechos e intereses legítimos de las instituciones educativas dirigidas por fuerzas sociales. Las instituciones educativas dirigidas por fuerzas sociales gozan de autonomía para gestionar las escuelas de conformidad con la ley.
Artículo 9 Las instituciones educativas dirigidas por fuerzas sociales deberán respetar las leyes y reglamentos, adherirse a la dirección de gestión escolar socialista, implementar políticas educativas nacionales y garantizar la calidad de la educación y la enseñanza.
Artículo 10: Las instituciones educativas organizadas por las fuerzas sociales y sus docentes y alumnos gozan de igual condición jurídica, conforme a la ley, que las instituciones educativas organizadas por el Estado y sus docentes y alumnos.
Artículo 11 El Departamento de Administración Educativa del Consejo de Estado es responsable de la planificación general, la coordinación integral y la macrogestión del trabajo de gestión escolar de las fuerzas sociales en todo el país.
El departamento de administración educativa, el departamento de administración laboral y otros departamentos relevantes del Consejo de Estado son responsables del trabajo de las fuerzas sociales en la gestión de las escuelas dentro del alcance de las responsabilidades especificadas por el Consejo de Estado.
Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables del trabajo de las fuerzas sociales relevantes en la gestión de las escuelas de acuerdo con las responsabilidades prescritas por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios. directamente bajo el Gobierno Central.
Artículo 12 Se recompensarán las organizaciones e individuos que hayan realizado contribuciones destacadas a las fuerzas sociales en la gestión de escuelas.
Capítulo 2 Establecimiento de Instituciones Educativas
Artículo 13 La unidad que solicite establecer una institución educativa tendrá personalidad jurídica; la persona física que solicite establecer una institución educativa tendrá derechos políticos y plenos; capacidad de conducta civil. Las instituciones examinadoras que implementen exámenes nacionales de educación, exámenes de calificación vocacional y exámenes de nivel técnico no operarán instituciones educativas relacionadas con su negocio de exámenes.
Artículo 14 El establecimiento de instituciones educativas deberá cumplir con las condiciones básicas estipuladas en la Ley de Educación y la Ley de Educación Profesional.
Los estándares para el establecimiento de colegios y universidades son formulados por el departamento de administración educativa del Consejo de Estado; los estándares para el establecimiento de otras instituciones educativas son formulados por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.
Artículo 15: Las instituciones educativas que organizan e implementan educación académica, tutoría cultural, educación preescolar y exámenes de autoestudio serán aprobadas por el departamento administrativo de educación del gobierno popular en o por encima del nivel del condado de conformidad con la autoridad de aprobación prescrita por el estado; las instituciones educativas que brindan principalmente capacitación vocacional y capacitación de nivel técnico, y las instituciones educativas que brindan capacitación vocacional orientada al empleo deberán ser aprobadas por el departamento administrativo laboral del gobierno popular en o por encima del condado; nivel de acuerdo con la autoridad de aprobación estipulada por el estado, y se enviará una copia al mismo nivel. El registro en el departamento administrativo de educación el establecimiento de otras instituciones educativas será aprobado por los departamentos administrativos pertinentes de acuerdo con la autoridad de aprobación; estipulado por el estado, y será reportado al departamento administrativo de educación del mismo nivel para su aprobación.
Artículo 16 Al solicitar el establecimiento de una institución educativa, el organizador deberá presentar los siguientes materiales a la autoridad de examen y aprobación:
(1) Informe de licitación; >(2) Certificado de Calificación de Iniciación de la persona propuesta;
(3) Documentos de calificación del director o responsable administrativo principal propuesto y del docente propuesto;
(4) Bienes y fuentes de financiamiento de la institución educativa que se establecerán, documentos de respaldo;
(5) Los estatutos y el plan de desarrollo de la institución educativa que se establecerán;
(6) Otros materiales requeridos por la autoridad de aprobación.
Si se gestiona conjuntamente una institución educativa, también se deberá presentar un convenio de gestión conjunta de la escuela.
Artículo 17 El examen y aprobación de las instituciones educativas se basará en las condiciones y estándares para el establecimiento de instituciones educativas, y deberá cumplir con los requisitos de los intereses nacionales y sociales, así como con la estructura educativa razonable y disposición.
Para las solicitudes de instituciones educativas que brindan educación académica, la autoridad de examen y aprobación aceptará la solicitud antes del tercer trimestre de cada año y dará una respuesta por escrito antes de finales de abril del año siguiente; para el establecimiento de otras instituciones educativas, la autoridad de examen y aprobación. Se dará una respuesta por escrito dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud.
Artículo 18: Las instituciones educativas establecidas con aprobación recibirán una licencia de funcionamiento escolar de la autoridad de examen y aprobación. La licencia de funcionamiento de la escuela la formula el departamento de administración educativa del Consejo de Estado y la imprimen por separado el departamento de administración educativa y el departamento de administración laboral del Consejo de Estado de acuerdo con la división de responsabilidades.
Después de obtener una licencia escolar, las instituciones educativas deben registrarse de acuerdo con el "Reglamento sobre Registro y Gestión de Unidades No Empresariales Organizadas por Fuerzas Sociales" antes de poder realizar actividades educativas y docentes.
Artículo 19: Las instituciones educativas no podrán establecer sucursales.
Artículo 20 El nombre de una institución educativa deberá indicar con precisión su categoría, nivel y área administrativa; "China" o "China" no se utilizará sin la aprobación del departamento administrativo de educación o del departamento administrativo laboral de el Consejo de Estado de acuerdo con la división de responsabilidades, "Internacional" y otras palabras.
Capítulo 3 Docencia y Gestión de Instituciones Educativas
Artículo 21 Las instituciones educativas podrán establecer comités de dirección escolar. El consejo escolar propone candidatos para presidente o funcionarios administrativos principales y decide sobre cuestiones importantes como el desarrollo, la financiación, el presupuesto y las cuentas de la institución educativa.
El comité de dirección escolar está compuesto por el organizador o sus representantes, representantes del personal de las instituciones educativas y personas entusiastas de la educación y de buena conducta. Más de un tercio de los directores deben tener más de cinco años de experiencia en educación y docencia.
El primer grupo de directores es elegido por los patrocinadores, y los directores posteriores son nombrados por la autoridad de aprobación de acuerdo con los estatutos de la junta escolar.
Los funcionarios estatales no podrán desempeñar simultáneamente el cargo de directores de instituciones educativas; sin embargo, quedarán excluidos los nombrados por el gobierno popular a nivel de condado o superior o sus departamentos pertinentes debido a necesidades especiales.
Artículo 22 El director o responsable administrativo principal de una institución educativa es responsable de la docencia y demás labores de gestión administrativa.
Las calificaciones del director o administrador principal a cargo de una institución educativa se basarán en las calificaciones del director o administrador principal a cargo de instituciones educativas similares del mismo nivel organizadas por el estado, pero la edad se puede relajar apropiadamente.
El candidato a director o administrador principal a cargo de una institución educativa y el establecimiento de la junta directiva escolar será propuesto por la junta directiva escolar si no se establece una junta directiva escolar; , será propuesto por el organizador y designado previa aprobación de la autoridad de examen y aprobación.
Artículo 23: Las personas que se desempeñen como directores, rectores o encargados administrativos principales de instituciones educativas, así como las personas que ocupen cargos de asuntos generales, contabilidad y personal, deberán implementar un sistema de elusión relativa.
Artículo 24 Los docentes y otros trabajadores de la educación en instituciones educativas tienen derecho a constituir sindicatos de conformidad con la Ley de Sindicatos para salvaguardar sus derechos e intereses legítimos.
Artículo 25: Las instituciones educativas contratarán de forma independiente a profesores y otros trabajadores educativos de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes. Los maestros empleados por instituciones educativas deben cumplir con las calificaciones docentes y las calificaciones prescritas por el estado. Las instituciones educativas deben fortalecer la educación política e ideológica y la formación profesional de los docentes contratados.
Cuando las instituciones educativas emplean a profesores y otros trabajadores educativos, deben firmar contratos de trabajo con ellos.
Las instituciones educativas deben emplear profesores extranjeros de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Artículo 26: Las instituciones educativas reclutarán estudiantes de forma independiente de acuerdo con las regulaciones nacionales de inscripción pertinentes.
Los folletos de inscripción y los anuncios de las instituciones educativas deben ser revisados por la autoridad de aprobación antes de su publicación.
Las instituciones educativas deben reclutar estudiantes extranjeros de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Artículo 27: Las instituciones educativas determinarán de forma independiente los entornos profesionales de conformidad con la normativa nacional pertinente.
Artículo 28 Los contenidos docentes de las instituciones educativas se ajustarán a lo dispuesto en la Constitución, las leyes y los reglamentos.
Las escuelas primarias y secundarias dirigidas por fuerzas sociales llevarán a cabo la educación y la enseñanza de acuerdo con los requisitos de los planes curriculares y programas de enseñanza formulados por el departamento de administración educativa del Consejo de Estado y los departamentos de administración educativa del gobiernos populares de provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Los materiales didácticos seleccionados serán aprobados por la provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central. El departamento administrativo de educación del gobierno popular de la región autónoma o municipio. directamente dependiente del Gobierno Central lo revisará y aprobará.
Artículo 29 Las instituciones educativas deben hacer pleno uso de las instalaciones, equipos y materiales didácticos de educación pública, aprovechar plenamente el papel de las universidades de radio y televisión y las escuelas de radio y televisión, llevar a cabo actividades educativas y docentes, y mejorar la calidad de la educación y la enseñanza.
Artículo 30 Las instituciones educativas establecerán e implementarán sistemas de gestión de la enseñanza y el estatus de los estudiantes de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Artículo 31. Los estudiantes que hayan sido aprobados para la educación académica y hayan completado sus estudios y aprobado el examen recibirán certificados académicos de sus escuelas de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Después de que los estudiantes de otras instituciones educativas completen sus estudios, sus instituciones educativas emitirán un certificado de capacitación u otro certificado académico que indique los cursos que estudiaron y los puntajes de sus exámenes, y podrán participar en exámenes de calificación vocacional o exámenes en de conformidad con la normativa nacional pertinente. Quienes aprueben el examen obtendrán el correspondiente certificado de cualificación profesional o certificado de nivel técnico.
Artículo 32 Las instituciones educativas deberán pasar por los procedimientos de examen y aprobación con los órganos de seguridad pública de los gobiernos populares locales en o por encima del nivel del condado con base en la licencia de funcionamiento de la escuela y el certificado emitido por el examen y aprobación. autoridad.
Las instituciones educativas deberán presentar sus estilos de sello a las autoridades de aprobación y órganos de seguridad pública para su registro.
Artículo 33 El departamento de administración educativa, el departamento de administración laboral y otros departamentos pertinentes fortalecerán la supervisión y gestión de las escuelas administradas por fuerzas sociales. Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior deben fortalecer la supervisión y evaluación del nivel educativo y la calidad de la educación de las instituciones educativas dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Ningún departamento administrativo cobrará honorarios por la supervisión y gestión de las instituciones educativas.
Capítulo 4 Gestión patrimonial y financiera de las instituciones educativas
Artículo 34 Las instituciones educativas establecerán sistemas financieros y contables y sistemas de gestión patrimonial de conformidad con la ley, y seguirán el sistema contable de gestión administrativa. Instituciones Elaborar libros contables.
Artículo 35 Las instituciones educativas cobrarán tarifas de acuerdo con la normativa nacional pertinente.
Los artículos y estándares de cobro de las instituciones educativas son propuestos por la institución educativa y propuestos por la autoridad de aprobación, el departamento financiero y el departamento de gestión de precios los determinarán de acuerdo con la división de responsabilidades y en función de la educación y. Costos de enseñanza de la institución educativa y la situación real de recepción de financiación.
Artículo 36: Durante su existencia, las instituciones educativas podrán administrar y utilizar sus propiedades de conformidad con la ley, pero no podrán ser enajenadas ni utilizadas como garantía. Ninguna organización o individuo podrá invadir la propiedad de las instituciones educativas.
Artículo 37 Las instituciones educativas determinarán la proporción de salarios y gastos de bienestar de diversos miembros del personal en los fondos regulares de funcionamiento de la escuela y los informarán a la autoridad de aprobación para su registro. La acumulación de instituciones educativas solo puede utilizarse para aumentar la inversión en educación y mejorar las condiciones de funcionamiento de las escuelas, y no puede utilizarse para distribución o inversión fuera del campus.
Artículo 38 Las instituciones educativas deberán preparar informes de contabilidad financiera al final de cada año fiscal, encomendar a una agencia de auditoría social la auditoría de su estado de contabilidad financiera de acuerdo con los requisitos de la autoridad de aprobación y presentarlos a la autoridad de aprobación para su revisión.
Capítulo 5 Cambio y Disolución de Instituciones Educativas
Artículo 39 Si una institución educativa cambia de nombre, naturaleza o nivel, deberá presentarse a la autoridad de examen y aprobación para su aprobación. Los cambios en otros asuntos deben informarse a la autoridad de aprobación para su registro.
Artículo 40: Cuando las instituciones educativas se fusionen, se realizará el inventario patrimonial y la liquidación financiera, debiendo la institución educativa fusionada ubicar adecuadamente a los estudiantes originales.
Artículo 41: Una institución educativa se disolverá bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) La junta directiva o el fundador de la institución educativa requiere la disolución de conformidad con las normas educativas. estatutos de la institución;
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(2) Las actividades educativas y docentes normales no se pueden llevar a cabo por algún motivo.
La disolución de una institución educativa debe ser aprobada por la autoridad de examen y aprobación.
Artículo 42: Cuando una institución educativa se disuelve, los estudiantes en el campus deben estar debidamente organizados y la autoridad de aprobación puede brindar asistencia. Cuando se disuelva una institución educativa que implemente la educación obligatoria, la autoridad de aprobación tomará las medidas necesarias para que los estudiantes que reciben educación obligatoria en la escuela continúen sus estudios.
Artículo 43 Cuando se disuelva una institución educativa, sus bienes se liquidarán conforme a la ley.
Cuando se liquida una institución educativa, primero se deben pagar los salarios y las primas de seguro social adeudados al personal docente, después de que la propiedad restante de la institución educativa se devuelva o se descuente a la inversión del fundador, la parte restante; será organizado por la autoridad de examen y aprobación para su uso Desarrollar fuerzas sociales para administrar las escuelas.
Artículo 44 La autoridad de aprobación anunciará la institución educativa que ha sido aprobada para su disolución y le notificará para que devuelva su licencia escolar y el sello para sellar.
Capítulo 6 Garantías y apoyo
Artículo 45 Los departamentos pertinentes del gobierno popular a nivel de condado o superior brindarán apoyo a las fuerzas sociales en el funcionamiento de las escuelas de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes.
Artículo 46 Los departamentos de administración de educación, departamentos de administración laboral y otros departamentos relevantes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior cooperarán con las instituciones educativas y educativas organizadas por el estado en términos de orientación empresarial, enseñanza y actividades de investigación, gestión docente, elogios y premios, etc. Las instituciones los tratan por igual.
Artículo 47 Si se necesita terreno para la construcción de instituciones educativas, los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior lo incluirán en la planificación de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y las condiciones reales, lo tratarán como terreno para empresas de bienestar público, y ordenarlo con prioridad.
Artículo 48 Los salarios, seguros sociales y prestaciones de los profesores y demás trabajadores de la educación en las instituciones educativas serán garantizados por las instituciones educativas de conformidad con la ley.
La experiencia docente de los docentes de tiempo completo se contabilizará de forma continua durante su empleo en las instituciones educativas.
Artículo 49 Los estudiantes de instituciones educativas dirigidas por fuerzas sociales tienen los mismos derechos que los estudiantes de instituciones educativas dirigidas por el Estado en términos de educación superior, exámenes y actividades sociales.
Las instituciones educativas deben reclutar estudiantes basándose en los principios de orientación social, competencia igualitaria y reclutamiento basado en el mérito, y los empleadores no deben discriminar.
Capítulo 7 Responsabilidades Legales
Artículo 50 Quien viole las disposiciones de la Ley de Educación durante las actividades escolares de las fuerzas sociales será sancionado de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Educación. Ley.
Artículo 51 Si un organizador hace una aportación de capital falsa o retira capital después del establecimiento de una institución educativa, la autoridad de aprobación le ordenará que haga correcciones; si se niega a hacer correcciones, no será multado; más del doble del capital que aportó o del capital que evadió; si las circunstancias son graves, la autoridad de examen y aprobación ordenará al estudiante suspender la inscripción y revocar la licencia escolar.
Artículo 52 El que falsifique, altere o compre o venda una licencia escolar, será sancionado por los órganos de seguridad pública de conformidad con el Reglamento de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública, si se constituye delito, se perseguirá la responsabilidad penal; de conformidad con la ley.
Artículo 53 Si una institución educativa cobra más de los artículos y estándares aprobados, la autoridad de examen y aprobación ordenará el reembolso del sobrecoste dentro de un plazo, y el departamento financiero y el departamento de gestión de precios impondrán sanciones. de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes.
Artículo 54: Las instituciones educativas no están seguras de la proporción de los gastos salariales y sociales de diversos miembros del personal en los fondos regulares de funcionamiento de la escuela o no los implementan de acuerdo con las proporciones determinadas, o utilizan los fondos acumulados para su distribución o salida. -inversión en el campus, la autoridad de examen y aprobación le ordenará que haga correcciones y podrá dar una advertencia si las circunstancias son graves o se niega a hacer correcciones, la autoridad de examen y aprobación le ordenará que suspenda la inscripción y revoque la licencia escolar; o hacerse cargo de la escuela.
Artículo 55: Si la gestión de las instituciones educativas es caótica y la calidad de la educación y la enseñanza es baja, causando efectos adversos, la autoridad de examen y aprobación deberá realizar rectificaciones dentro de un plazo y podrá dar una advertencia; Si las circunstancias son graves o los requisitos aún no se cumplen después de las rectificaciones, la institución deberá La autoridad de examen y aprobación le ordenará suspender la inscripción, revocar su licencia escolar o hacerse cargo de ella.
Artículo 56: Si la autoridad de examen y aprobación abusa de su facultad, incurre en malas prácticas para beneficio personal o descuida la gestión de las instituciones educativas aprobadas, causando graves consecuencias, el responsable directo y demás responsables directos el personal estará sujeto a sanciones administrativas de conformidad con la ley; si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley.
Si el departamento administrativo cobra tasas en la supervisión y gestión de instituciones educativas, las tasas cobradas serán reembolsadas al responsable directo y al resto del personal directamente responsable se les impondrán sanciones administrativas de conformidad con la ley; .
Capítulo 8 Disposiciones complementarias
Artículo 57 Si las fuerzas sociales organizan actividades de formación sin constituir un organismo independiente, se seguirá el presente reglamento.
Artículo 58 Los reglamentos sobre organizaciones e individuos extranjeros que operan escuelas y escuelas cooperativas en China serán formulados por separado por el Consejo de Estado, y estos Reglamentos no se aplicarán.
Artículo 59 Las instituciones educativas establecidas o registradas por las fuerzas sociales de conformidad con las leyes, reglamentos y normas anteriores a la implementación del presente Reglamento podrán continuar subsistentes. Si cumple con las disposiciones de este reglamento, se emitirá una nueva licencia escolar; si no cumple plenamente con las condiciones de este reglamento, deberá cumplir con las condiciones de este reglamento dentro del período prescrito;
Artículo 60: El presente Reglamento entrará en vigor del 1 de junio de 1997 al 1 de octubre de 1997; el párrafo 2 del artículo 18 de este Reglamento entrará en vigor en la fecha del Reglamento de Registro y Gestión. de Unidades No Empresariales Organizadas por Fuerzas Sociales.