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Compensación y confirmación de reclamaciones de quiebra

Confirmación y compensación de reclamaciones de quiebra;

1. Ambas partes deben tener deudas y disfrutar de las reclamaciones

2. Las reclamaciones y deudas de ambas partes deben ser legales. es ilegal, no se permite ningún reclamo de compensación;

3. No se compensarán los reclamos que no puedan compensarse debido a la naturaleza del contrato o las disposiciones legales.

Base jurídica

Artículo 45 de la "Ley de Quiebras de Empresas"

Después de aceptar una solicitud de quiebra, el tribunal popular determinará el plazo para que los acreedores declaren sus reclamos. El plazo para presentar las reclamaciones se computará a partir de la fecha en que el Tribunal Popular anuncie la admisión de la solicitud de quiebra. El plazo mínimo no será inferior a treinta días y el plazo máximo no excederá de tres meses.

Artículo 56

Si un acreedor no declara sus créditos dentro del plazo fijado por el tribunal popular, podrá hacer una declaración complementaria antes de la distribución definitiva de los bienes de la quiebra; , la distribución que se ha hecho antes, no más añadidos. El costo de revisión y confirmación de la declaración de créditos complementarios correrá a cargo del solicitante complementario. Los acreedores que no declaren sus créditos de conformidad con lo dispuesto en esta Ley no ejercerán sus derechos de conformidad con los procedimientos previstos en esta Ley.