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Ejemplos de gravámenes

Análisis legal: el gravamen se refiere a la posesión legal por parte del acreedor de la propiedad del deudor, reteniendo la propiedad hasta que se paguen los derechos resultantes del acreedor y vendiendo la propiedad gravada de acuerdo con la ley después de un cierto período de tiempo para obtener el derecho de prioridad. a reembolsar del precio. La eficacia de un gravamen se refleja principalmente en el derecho de posesión y prioridad del titular del gravamen. El derecho de posesión del titular del gravamen debe ser limitado, es decir, el gravamen no podrá utilizarse excepto con fines de custodia o con el consentimiento del deudor, y el gravamen no podrá arrendarse ni hipotecarse sin el consentimiento del deudor. Después de que el acreedor tenga prioridad de pago, si el valor del gravamen excede el rango pagadero, el acreedor devolverá el precio restante al deudor. Si el valor del gravamen es insuficiente para liquidarlo, el acreedor puede exigir el pago. El titular del gravamen sólo puede tener prioridad para pagar los montos adeudados en virtud de este contrato de la propiedad gravada y no puede utilizar la propiedad en virtud de este contrato para ejercer derechos de gravamen contra otras deudas.

Base jurídica: El artículo 449 del Código Civil establece que no se retendrán los bienes muebles que no puedan ser retenidos por ley o por acuerdo de las partes.

El artículo 450 del Código Civil establece que si el bien gravado es divisible, el valor del bien gravado será igual al importe de la deuda.

El artículo 451 del "Código Civil" estipula que el acreedor tiene la obligación de conservar adecuadamente el objeto gravado; si el objeto gravado se daña o se pierde por mal almacenamiento, será responsable de una indemnización.

El artículo 452 del Código Civil estipula que el acreedor tiene derecho a cobrar los frutos del bien gravado.

Los intereses previstos en el párrafo anterior se utilizarán en primer lugar como coste del cobro de los intereses.

El artículo 453 del Código Civil, el acreedor y el deudor acuerdan el plazo para el cumplimiento de la deuda una vez retenido el bien gravado, si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, el El titular del gravamen dará al deudor un plazo de sesenta días para cumplir la deuda, salvo los bienes muebles vivos, perecederos y de difícil conservación. Si el deudor no cumple con el plazo, el titular del gravamen puede acordar con el deudor un descuento o que el producto de la subasta o venta de la propiedad gravada se reembolse primero.

Si el bien retenido se rebaja o se vende, se hará referencia al precio de mercado.