Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - En un litigio económico de persona física, el demandado perdió el caso y éste ha surtido efecto. ¿Se puede prorrogar una sola vez el congelamiento de la cuenta bancaria del demandado? ¿Se puede congelar el dinero hasta que el demandado lo devuelva?

En un litigio económico de persona física, el demandado perdió el caso y éste ha surtido efecto. ¿Se puede prorrogar una sola vez el congelamiento de la cuenta bancaria del demandado? ¿Se puede congelar el dinero hasta que el demandado lo devuelva?

No hay límite en el número de renovaciones, sólo un límite de tiempo, por lo que debes aprovechar el tiempo cada vez que renuevas. El período inicial de embargo de cuentas bancarias y otros fondos es de seis meses, con cada prórroga de tres meses. Las solicitudes de renovación deberán presentarse ante el tribunal antes de que expire el último período de embargo de 15 días. El primer plazo de embargo de bienes muebles es de un año, y cada prórroga es de seis meses. Los bienes inmuebles se sellan por 2 años por primera vez y se prorrogan por 1 año cada vez.

Las disposiciones legales pertinentes se adjuntan a continuación:

Reglamento del Tribunal Supremo Popular sobre la incautación, incautación y congelación de bienes durante la ejecución civil por parte del Tribunal Popular.

Artículo 29 El plazo para que el tribunal popular congele los depósitos bancarios y otros fondos de la persona sujeta a ejecución no excederá de seis meses, el período para sellar o retener bienes muebles no excederá de un año, y el plazo para sellar o retener bienes inmuebles y otras propiedades no excederá de un año. La duración del derecho no excederá de dos años. Salvo que las leyes y las interpretaciones judiciales dispongan lo contrario.

Si la persona sujeta a ejecución solicita una prórroga del plazo, el tribunal popular se encargará de los procedimientos de sellado, incautación y congelamiento antes de que expire el plazo, y el período de prórroga no excederá la mitad del plazo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 30: Si vence el plazo para sellar, detener o congelar y el Tribunal Popular no tramita los procedimientos de prórroga, la eficacia del sellado, detención o congelamiento se extinguirá.

Si los bienes que han sido sellados, detenidos o congelados han sido rematados, vendidos o liquidados, el efecto del embargo, embargo o embargo se extinguirá.