En un litigio económico de persona física, el demandado perdió el caso y éste ha surtido efecto. ¿Se puede prorrogar una sola vez el congelamiento de la cuenta bancaria del demandado? ¿Se puede congelar el dinero hasta que el demandado lo devuelva?
Las disposiciones legales pertinentes se adjuntan a continuación:
Reglamento del Tribunal Supremo Popular sobre la incautación, incautación y congelación de bienes durante la ejecución civil por parte del Tribunal Popular.
Artículo 29 El plazo para que el tribunal popular congele los depósitos bancarios y otros fondos de la persona sujeta a ejecución no excederá de seis meses, el período para sellar o retener bienes muebles no excederá de un año, y el plazo para sellar o retener bienes inmuebles y otras propiedades no excederá de un año. La duración del derecho no excederá de dos años. Salvo que las leyes y las interpretaciones judiciales dispongan lo contrario.
Si la persona sujeta a ejecución solicita una prórroga del plazo, el tribunal popular se encargará de los procedimientos de sellado, incautación y congelamiento antes de que expire el plazo, y el período de prórroga no excederá la mitad del plazo señalado en el párrafo anterior.
Artículo 30: Si vence el plazo para sellar, detener o congelar y el Tribunal Popular no tramita los procedimientos de prórroga, la eficacia del sellado, detención o congelamiento se extinguirá.
Si los bienes que han sido sellados, detenidos o congelados han sido rematados, vendidos o liquidados, el efecto del embargo, embargo o embargo se extinguirá.