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Disposiciones provisionales sobre la gestión de la liquidación, venta y pago de divisas

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de regular la liquidación, venta y pago de divisas y realizar la convertibilidad condicional del RMB en la cuenta corriente, se formulan estas regulaciones. Artículo 2 Los bancos de divisas designados deben gestionar la liquidación de divisas, las ventas de divisas, la apertura de cuentas de divisas y los negocios de pagos externos de conformidad con este reglamento. Artículo 3 Todos los tipos de ingresos en divisas de todas las empresas, instituciones, agencias y grupos sociales dentro del país (en adelante, "instituciones nacionales") deben transferirse de regreso al país de manera oportuna, y la liquidación, compra de divisas , la apertura de cuentas en divisas y los pagos externos deben realizarse de conformidad con estas normas. Capítulo 2 Liquidación de Divisas Artículo 4 Excepto por el alcance limitado por los Artículos 5 y 6 de este Reglamento, todas las siguientes divisas obtenidas por instituciones nacionales deben liquidarse y venderse a bancos de divisas designados:

(1 ) Pago por exportación o anticipo Divisas recibidas como ingreso de bienes reexportados y otras transacciones;

(2) Ingresos en divisas provenientes de adjudicaciones de licitaciones internacionales en virtud de préstamos en el extranjero;

(3) Bienes libres de impuestos operados dentro del país bajo supervisión aduanera Ingresos de divisas;

(4) Transporte (incluidos diversos modos de transporte) y puertos (incluidos puertos marítimos y aeropuertos), correos y telecomunicaciones (excluidas las remesas internacionales) , turismo, publicidad, consultoría, exposiciones y consignación, mantenimiento y otras industrias y diversas empresas de agencias para proporcionar bienes o servicios;

(5) Diversas tasas de cambio de divisas, multas y confiscaciones recibidas por agencias administrativas y judiciales ;

(6) Ingresos en divisas provenientes de la transferencia de activos intangibles como derechos de uso de la tierra, derechos de autor, derechos de marcas, derechos de patentes, tecnologías no patentadas, fondo de comercio, etc.;

(7) Ingresos en divisas procedentes de la venta de bienes inmuebles y otros activos en el extranjero;

(8) Ganancias en divisas repatriadas por empresas de inversión extranjeras, divisas recuperadas mediante ayuda financiera extranjera e ingresos en divisas del extranjero; activos

(9) Ingresos en divisas provenientes de reclamaciones externas, depósitos en divisas devueltos, etc.;

(10) Ingresos en divisas obtenidos por las instituciones de seguros al aceptar seguros en divisas;

(11) Las instituciones financieras que han obtenido la "Licencia de Negocios de Divisas" operan ingresos de negocios de divisas;

(12) Divisas provenientes de donaciones, financiamiento y asistencia extranjera;

(12) Divisas provenientes de donaciones, financiamiento y asistencia extranjeras;

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(13) Otras divisas que deberán liquidarse según lo prescrito por la Administración Estatal de Divisas. Artículo 5 Para las siguientes divisas, las instituciones nacionales pueden solicitar a la Administración Estatal de Divisas o sus sucursales (en lo sucesivo, la "Oficina de Divisas"), abrir una cuenta de divisas en un banco de divisas designado y manejar divisas. liquidación cambiaria de acuerdo con las normas:

(1) Divisas provenientes de transacciones comerciales recibidas por empresas que realicen proyectos de contratación en el exterior, presten servicios laborales, cooperación técnica y otros servicios en el exterior durante el desarrollo de las actividades antes mencionadas. proyectos comerciales;

(2) Participar en la actuación como agentes de partes extranjeras o instituciones comerciales extranjeras que recaudan divisas para ser pagadas en su nombre;

(3) Divisas recibidas temporalmente para que se pagarán o cobrarán temporalmente para su liquidación, incluidos los depósitos de licitación, las garantías de cumplimiento y los recibos primero y el pago posterior de divisas del comercio entre puntos, las remesas de divisas cobradas por los departamentos de correos y telecomunicaciones para negocios de remesas internacionales, las divisas pagadas por adelantado por el turismo extranjero. agencias recaudadas por agencias de viajes de Clase I, divisas recaudadas por los departamentos ferroviarios para negocios de transporte asegurados en el extranjero, depósitos en divisas y depósitos hipotecarios recaudados por la aduana, etc.

(4) Las instituciones de seguros aceptan seguros de divisas; primas que requieren reaseguro externo y primas pendientes de liquidación.

Los ingresos de las partidas en divisas mencionadas anteriormente se liquidarán y venderán en su totalidad a los bancos de divisas designados de acuerdo con el sistema contable. Artículo 6 No se podrán liquidar divisas dentro del siguiente ámbito, pero se podrá abrir una cuenta de divisas en un banco de divisas designado:

(1) Divisas aprobadas por el Estado para ser utilizadas específicamente para reembolsar deudas en moneda extranjera nacionales y extranjeras y aprobadas por la oficina de cambio de divisas;

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(2) Divisas donadas utilizadas para pagos en el extranjero según lo estipulado en el acuerdo de donación;

(3) Divisas obtenidas de préstamos en el extranjero, emisiones de bonos y acciones en moneda extranjera;

(IV) ) Divisas remitidas por personas jurídicas o naturales en el extranjero como inversiones;

(5) Divisas de embajadas y consulados extranjeros en China, organizaciones internacionales y otras instituciones de personas jurídicas extranjeras en China;

(6) ) Divisas de empresas con inversión extranjera;

(7) Divisas de residentes individuales y de personas que vienen a China. Artículo 7 Las instituciones nacionales a las que se permite abrir cuentas en divisas en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento deben poseer el certificado de apertura de cuenta emitido por la oficina de cambio de divisas y abrir una cuenta en un banco de divisas designado.

Capítulo 3 Ventas de Divisas Artículo 8 Las instituciones nacionales que utilicen divisas para las siguientes operaciones comerciales y no comerciales deberán presentar documentos comerciales válidos correspondientes al método de pago y los certificados válidos enumerados al banco de divisas designado para su reembolso:

( 1) Para la importación de mercancías sujetas a gestión de cuotas de importación o gestión de importación de productos específicos, se requiere el certificado de licencia de importación emitido por el departamento correspondiente y el contrato de importación correspondiente;

(2) La la importación de mercancías sujetas al sistema de registro automático deberá ir acompañada del correspondiente certificado de importación y contratos de importación;

(3) Además de los dos artículos anteriores, otras mercancías que cumplan con la gestión nacional de importaciones. Las regulaciones se importan con un contrato de importación;

Lo anterior (1) a (3) Pago por adelantado (dentro de la proporción prescrita), depósito de emisión, pago del saldo, tarifa de transporte, prima de seguro y gastos auxiliares bajo la importación. artículo y comisión (dentro de la proporción prescrita), tarifa de transporte, prima de seguro y gastos auxiliares bajo el artículo de exportación, tener los vales válidos o los documentos de aprobación pertinentes especificados en los puntos (1) a (3);

( 4) Las divisas utilizadas para comprar mercancías en áreas aduaneras y almacenes aduaneros y comprar exhibiciones de exhibición de entrada en el extranjero deberán contener (1) los certificados válidos especificados en el punto (3);

(5) Para la importación de activos intangibles como patentes, derechos de autor, marcas registradas, software de computadora, etc., se requiere un contrato o acuerdo de importación;

(6) Para el reembolso de divisas bajo artículos de exportación, debe presentar el comprobante de liquidación de divisas , acuerdo de reclamación, certificado de liquidación de reclamación y certificado de remesa;

(7) El depósito de oferta requerido para proyectos contratados en el extranjero requiere el documento de oferta, el depósito de cumplimiento y el pago por adelantado del proyecto.