Principios que deben seguirse en la supervisión de los fondos de seguridad social
2. El principio de justicia. Al realizar funciones reguladoras, las agencias reguladoras deben basarse en hechos objetivos, utilizar leyes y reglamentos como criterio y utilizar de manera integral medios administrativos, económicos y legales para supervisar e inspeccionar las violaciones de las regulaciones y disciplinas de las agencias de manejo y agencias relacionadas. Las agencias reguladoras deben seguir los principios de objetividad, equidad y apertura, mejorar la transparencia en la aplicación de la ley, unificar y estandarizar los sujetos, objetos, propósitos, medios y procedimientos de supervisión, de modo que las personas supervisadas comprendan plenamente sus derechos y obligaciones y administren conscientemente los fondos. de conformidad con la ley.
3. Principio de precaución. Los organismos reguladores deben establecer indicadores regulatorios razonables de acuerdo con los requisitos de seguridad, liquidez y eficiencia del fondo, realizar evaluaciones y pronósticos prudentes, controlar los riesgos al máximo y promover la autocontrol de las instituciones operativas y de gestión del fondo.
4. Principios científicos. Las agencias reguladoras deben establecer un sistema regulatorio estricto y un sistema de indicadores regulatorios científicos y estandarizados, adaptarse al desarrollo y reforma de la industria financiera, utilizar ciencia y tecnología avanzadas, mejorar continuamente la calidad y eficiencia de la supervisión y promover la mejora continua de la nivel de supervisión del fondo.
1. La supervisión de los fondos de seguro social incluye los siguientes contenidos:
(1) Implementación de leyes, reglamentos y políticas nacionales de gestión de fondos de seguro social;
( 2) Implementación social de los presupuestos y cuentas finales de los fondos de seguro;
(3) Recaudación, gasto y balance de los fondos de seguro social;
(4) Otros asuntos relacionados con la gestión de los fondos de seguro social .
2. Los organismos supervisores y sus supervisores gozarán de los siguientes derechos en el desempeño de sus funciones:
(1) Solicitar a la unidad supervisada que proporcione o presente un presupuesto del fondo de seguro social o ingresos financieros. y plan de gastos, ejecución presupuestaria, cuentas finales, informes financieros y otra información relacionada con la gestión del fondo del seguro social;
(2) Verificar los comprobantes contables, los libros contables, los estados contables y otra información relacionada con el fondo del seguro social gestión de la unidad supervisada Información relevante;
(3) Investigar las unidades e individuos relevantes sobre asuntos de supervisión y obtener materiales de apoyo relevantes;
(4) Corregir o evitar que la unidad supervisada oculte o falsificar información, alterar comprobantes contables, libros contables, estados contables y otra información relacionada con la gestión de fondos de seguro social;
(5) Corregir o impedir que la unidad supervisada transfiera u oculte activos de fondos de seguro social
; p>(6) Corregir o detener otras conductas de las unidades supervisadas que violen las leyes y reglamentos sobre administración de fondos de seguridad social.
Base jurídica:
Medidas para la supervisión administrativa de las cajas de seguridad social
Artículo 4 El Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social es responsable de la supervisión administrativa de las fondos de seguridad social a nivel nacional. Los departamentos administrativos locales de recursos humanos y seguridad social a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión administrativa de los fondos de seguridad social dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social podrán supervisar directamente los asuntos importantes de supervisión dentro de la jurisdicción de los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social de nivel inferior.
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