Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Cómo lidiar con las multitudes que bloquean las carreteras?

¿Cómo lidiar con las multitudes que bloquean las carreteras?

Análisis legal: Llame a la policía lo antes posible y deje que la policía se ocupe de la situación de las multitudes que bloquean las carreteras. Cualquiera que cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar disturbios o alterar el orden social será condenado a pena de prisión de no más de cinco años, detención penal o vigilancia: (1) Golpear a otros a voluntad, en circunstancias graves; (2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, en circunstancias graves; (3) Extorsión o daño arbitrario o apropiación indebida de propiedad pública o privada, si las circunstancias son graves; (4) En lugares públicos, causar desorden grave en lugares públicos; Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.

Base jurídica: "Ley Penal de la República Popular China"

Artículo 292: Quien reúna una multitud para luchar será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años. , detención penal o vigilancia; se aplica cualquiera de las siguientes circunstancias. Los cabecillas y otros participantes activos serán condenados a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años:

(1) Múltiples peleas en multitudes; (2) Número de peleas en multitudes Hay muchos, a gran escala y malos impactos sociales;

(3) Reunión de personas para pelear en lugares públicos o arterias de tráfico, causando graves problemas sociales. desorden;

(4) Reuniones armadas de personas para luchar.

El que reúna multitud para pelear y cause lesiones graves o la muerte, será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.

Artículo 293 El que cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar riñas, provocar disturbios o alterar el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, prisión preventiva o vigilancia:

(1) Golpear aleatoriamente a otros, las circunstancias son atroces;

(2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, las circunstancias son atroces;

( 3) Extorsionar o dañar o apropiarse arbitrariamente de bienes públicos o privados, en circunstancias graves;

(4) En lugares públicos, causar desorden grave en lugares públicos.

Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.