Tarifas en blanco y de citación
Citar un delito se manifiesta como citar otras disposiciones de la ley penal para explicar y determinar las características básicas del delito. Por ejemplo, el párrafo 1 del artículo 124 del Código Penal tipifica el delito de daño a instalaciones de radio y televisión y a instalaciones públicas de telecomunicaciones y las penas legales, según el párrafo 2: "Quien cometa negligentemente el delito del párrafo anterior será castigado". condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años." Este párrafo se refiere al delito del párrafo 1 para explicar y determinar el delito de daño negligente a instalaciones de radio y televisión y a instalaciones públicas de telecomunicaciones. Las características de los delitos enumerados son: las disposiciones son concisas y evitan duplicaciones.
Los cargos en blanco no especifican las características esenciales de un delito, sino que indican otras leyes y estatutos a los que se debe hacer referencia. Las disposiciones que estipulan delitos en blanco también se denominan leyes penales en blanco o leyes penales blancas. No existen cargos en blanco típicos en el derecho penal de nuestro país, porque las disposiciones denominadas cargos en blanco no solo indican las leyes y reglamentos citados, sino que también describen algunos elementos constitutivos (artículo 345, párrafo 2). Las características del cobro en blanco son: referirse a otras leyes y reglamentos y evitar expresiones complejas.