Reglamento sobre la gestión de indicios problemáticos de los órganos de inspección y supervisión disciplinaria
Normas sobre entrega por los órganos de inspección y supervisión disciplinaria:
1. La prueba delictiva no ha sido captada por los órganos de inspección y supervisión disciplinaria, o aunque lo haya sido. captada, no ha sido revisada o revisada por los órganos de inspección y supervisión disciplinaria de investigación
2 Cuando la prueba penal no es captada por los órganos de inspección y supervisión disciplinaria, o es captada pero no ha sido captada. Las agencias de inspección y supervisión disciplinarias no han tomado medidas indagadas, revisadas, investigadas, interrogadas o de retención, tomar la iniciativa de presentar las pruebas a las agencias de inspección y supervisión disciplinarias. La autoridad de control se rindió.
Objetividad Jurídica:
Reglamento sobre el Tratamiento de las Entregas por los Órganos de Inspección y Supervisión Disciplinaria (Juicio)
Segundo
El término “entrega” en estas regulaciones se refiere a:
(1) Los miembros del partido o los objetivos de supervisión son sospechosos de violar disciplinas o violar deberes oficiales o cometer delitos, y aún no han sido capturados por los órganos de inspección y supervisión disciplinaria, o aunque hayan sido capturados, no hayan sido revisados, investigados, interrogados o detenidos por los órganos de inspección y supervisión disciplinaria. Se tomen medidas para entregarse voluntariamente a los órganos de inspección y supervisión disciplinaria;
(2) El las personas involucradas son sospechosas de delitos de soborno, * *violaciones del mismo cargo o delitos relacionados con el trabajo que no son captados por las agencias de inspección y supervisión disciplinaria, o que son conocidos pero no investigados por las agencias de inspección y supervisión disciplinaria La agencia investiga, examina o investiga, o se entrega voluntariamente al organismo de inspección y supervisión disciplinaria sin adoptar medidas de detención.