Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Cuáles son las circunstancias que rompen la relatividad de los contratos?

¿Cuáles son las circunstancias que rompen la relatividad de los contratos?

Análisis jurídico: (1) Preservación del contrato

1. Derechos de subrogación El sistema de subrogación del acreedor significa que cuando el deudor no ejerce sus derechos de acreedor debidos y causa daño al acreedor, el acreedor puede solicitar el derecho del pueblo. tribunal para subrogarse al deudor. El derecho de ejercer los derechos del acreedor frente a un tercero en su propio nombre para preservar sus derechos de acreedor, excepto cuando los derechos del acreedor pertenecen exclusivamente al deudor.

2. El derecho de revocación significa que cuando el deudor cede sus derechos de acreedor a un tercero, dispone de un bien gratuitamente o a bajo precio, causando daño a los derechos del acreedor, el acreedor puede solicitarlo. al tribunal revocar la conducta del deudor conforme a la ley. Junto con el derecho de subrogación constituye el sistema de preservación de la deuda.

(2) Subcontratistas en un contrato de proyecto de construcción Si el contratista general o contratista de estudio, diseño o construcción de un contrato de proyecto de construcción subcontrata parte de la obra contratada a un tercero con el consentimiento del contratista. , El tercero será solidariamente responsable ante el contratista con el contratista general o el contratista de estudio, diseño y construcción por los resultados del trabajo completado. Originalmente no existía ninguna relación contractual entre el subcontratista y el contratista. Sin embargo, para permitir que el contratista y el subcontratista se supervisen mutuamente y garanticen la calidad del proyecto, la ley estipula directamente la responsabilidad solidaria de ambos ante el contratista. contratista. En lo que respecta a la responsabilidad del subcontratista por incumplimiento de contrato frente al empresario, se trata de una excepción a la privacidad del contrato.

Base legal: Artículo 535 del Código Civil: Si el deudor no ejercita sus derechos de acreedor o los derechos subordinados relacionados con el acreedor, lo que afecta la realización de los derechos de acreedor debidos, el acreedor puede solicitar El Tribunal Popular Los derechos del deudor frente a la contraparte pueden ejercitarse por subrogación en nombre propio, salvo que los derechos pertenezcan exclusivamente al deudor.

El alcance de la subrogación se limita a los créditos debidos del acreedor. Los gastos necesarios del acreedor para el ejercicio del derecho de subrogación serán a cargo del deudor.

La contraparte podrá hacer valer las excepciones del deudor ante el acreedor.