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Disposiciones legales para sospechosos menos graves.

Subjetividad jurídica:

La sospecha de delito es sólo un concepto en el derecho penal en sí mismo. El derecho civil presta atención a la responsabilidad causal, y las consecuencias reales de la responsabilidad legal son causadas por sus motivos. Salvo que la ley disponga lo contrario. Por lo tanto, el derecho civil nunca es aplicable a los delitos sospechosos. El crimen nunca ocurre. Si los hechos concretos no son claros, la presunción es a favor del demandado, es decir, se supone que el hecho nunca ocurrió. De hecho, requiere culpabilidad más que inocencia.

Objetividad jurídica:

Artículo 177 de la Ley de Procedimiento Penal: Si un sospechoso de un delito no tiene hechos delictivos o concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 16 de esta Ley, la Fiscalía Popular debería tomar la decisión de no procesar. Si el delito es menor y no necesita ser condenado o eximido de pena de conformidad con la ley penal, la Fiscalía Popular puede decidir no procesar. En los casos en que la Fiscalía Popular decida no procesar, los bienes incautados, incautados o congelados durante el proceso de investigación serán liberados al mismo tiempo. Si es necesario imponer sanciones o sanciones administrativas al denunciante o confiscar ingresos ilegales, la Fiscalía Popular emitirá un dictamen fiscal y lo trasladará a la autoridad competente correspondiente para su tramitación. Las autoridades competentes pertinentes notificarán sin demora a la Fiscalía Popular los resultados del tratamiento.