¿Se puede eximir de responsabilidad penal al cabecilla del delito de riña colectiva?
Base Jurídica
Artículo 292 de la Ley Penal
Quien reúna una multitud para pelear será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención o vigilancia criminal en cualquiera de las siguientes circunstancias, los cabecillas y demás participantes activos serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de diez años:
( 1) Aquellos que se reúnen para pelear muchas veces; (2) El número y la escala de las peleas son grandes y tienen un impacto social negativo;
(3) Reunirse para pelear en lugares públicos o arterias de tráfico, causando graves consecuencias. desorden social;
(4) Reunirse para luchar con la fuerza armada.
El que reúna multitud para pelear y cause lesiones graves o la muerte, será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.