Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Se puede eximir de responsabilidad penal al cabecilla del delito de riña colectiva?

¿Se puede eximir de responsabilidad penal al cabecilla del delito de riña colectiva?

Puede que no haya un cabecilla en el delito de riña, pero debe haber participación activa. Sólo los cabecillas y demás participantes activos en la lucha pueden constituir sujeto de este delito. Quien reúna una multitud para luchar será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, a prisión penal o a vigilancia pública.

Base Jurídica

Artículo 292 de la Ley Penal

Quien reúna una multitud para pelear será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención o vigilancia criminal en cualquiera de las siguientes circunstancias, los cabecillas y demás participantes activos serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de diez años:

( 1) Aquellos que se reúnen para pelear muchas veces; (2) El número y la escala de las peleas son grandes y tienen un impacto social negativo;

(3) Reunirse para pelear en lugares públicos o arterias de tráfico, causando graves consecuencias. desorden social;

(4) Reunirse para luchar con la fuerza armada.

El que reúna multitud para pelear y cause lesiones graves o la muerte, será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.