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¿Se permite la contratación privada para ríos naturales?

Los ríos naturales no pueden contratarse a particulares. Según las disposiciones del Código Civil de mi país, los depósitos minerales, los flujos de agua y las áreas marítimas son propiedad del Estado y no pueden ser contratados por particulares. La tierra en las zonas rurales y los suburbios urbanos, excepto las tierras de propiedad estatal estipuladas por la ley, es propiedad colectiva de los agricultores, mientras que las tierras privadas y las colinas privadas son propiedad colectiva de los agricultores. Además, los bienes inmuebles y bienes muebles de propiedad colectiva incluyen: (1) Tierras y bosques, montañas, pastizales, terrenos baldíos y marismas que son de propiedad colectiva por ley (2) Edificios, instalaciones de producción e instalaciones de conservación de agua de tierras agrícolas de propiedad colectiva; (3) Instalaciones educativas, científicas, culturales, sanitarias y deportivas de propiedad colectiva (4) Otros bienes muebles e inmuebles de propiedad colectiva;

Base jurídica

El artículo 247 del "Código Civil de la República Popular China" establece que los depósitos minerales, los flujos de agua y las áreas marítimas de propiedad del Estado pertenecen al Estado.

El alcance de la propiedad colectiva en el artículo 260 del "Código Civil de la República Popular China" incluye: (1) Tierras y bosques, montañas, pastizales, terrenos baldíos y marismas de propiedad colectiva por ley. (2) Propiedad colectiva Todos los edificios, instalaciones de producción e instalaciones de conservación de agua en tierras de cultivo; (3) Instalaciones educativas, científicas, culturales, sanitarias y deportivas de propiedad colectiva; (4) Otros bienes muebles e inmuebles de propiedad colectiva;

El artículo 8 de la Ley de Ordenación del Territorio de la República Popular China estipula que el suelo urbano pertenece al Estado.

La tierra en las zonas rurales y los suburbios urbanos, excepto las tierras de propiedad estatal según lo estipulado por la ley, es propiedad colectiva de los agricultores; las granjas, las tierras privadas y las colinas privadas son propiedad colectiva de los agricultores.