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¿Gozan de derechos de personalidad tanto las personas físicas como las jurídicas?

Tanto las personas físicas como las jurídicas disfrutan de derechos de personalidad, pero los tipos de derechos que disfrutan son diferentes.

Los derechos de la personalidad son los derechos a la vida, al cuerpo, a la salud, al nombre, al retrato, a la reputación, al honor y a la intimidad que disfrutan los sujetos civiles.

Según el artículo 110 del Código Civil, las personas físicas disfrutan de los derechos a la vida, al cuerpo, a la salud, al nombre, al retrato, a la reputación, al honor, a la intimidad y a la autonomía matrimonial. Las personas jurídicas y las organizaciones no constituidas en sociedad gozan del derecho al nombre, la reputación y el honor. Se puede observar que las personas físicas disfrutan de todos los derechos de la personalidad como el derecho a la vida, al cuerpo, a la salud, al nombre, al retrato, a la reputación, al honor y a la intimidad, mientras que las organizaciones de personas jurídicas sólo disfrutan del derecho al nombre, la reputación y el honor.

El derecho al nombre de una persona jurídica es el derecho de la persona jurídica a decidir, usar, cambiar, transferir o permitir que otros usen su nombre de conformidad con la ley, excluyendo a otros de intromisiones ilegales, robos o uso fraudulento. Las personas jurídicas disfrutan del derecho a la reputación y ninguna organización o individuo puede infringir los derechos de reputación de otros mediante insultos, calumnias, etc. Como sujetos civiles, las personas jurídicas gozan del derecho al honor. Ninguna organización o individuo podrá privar ilegalmente a otros de sus títulos honoríficos, ni difamar o menospreciar el honor de otros.