¿Gozan de derechos de personalidad tanto las personas físicas como las jurídicas?
Los derechos de la personalidad son los derechos a la vida, al cuerpo, a la salud, al nombre, al retrato, a la reputación, al honor y a la intimidad que disfrutan los sujetos civiles.
Según el artículo 110 del Código Civil, las personas físicas disfrutan de los derechos a la vida, al cuerpo, a la salud, al nombre, al retrato, a la reputación, al honor, a la intimidad y a la autonomía matrimonial. Las personas jurídicas y las organizaciones no constituidas en sociedad gozan del derecho al nombre, la reputación y el honor. Se puede observar que las personas físicas disfrutan de todos los derechos de la personalidad como el derecho a la vida, al cuerpo, a la salud, al nombre, al retrato, a la reputación, al honor y a la intimidad, mientras que las organizaciones de personas jurídicas sólo disfrutan del derecho al nombre, la reputación y el honor.
El derecho al nombre de una persona jurídica es el derecho de la persona jurídica a decidir, usar, cambiar, transferir o permitir que otros usen su nombre de conformidad con la ley, excluyendo a otros de intromisiones ilegales, robos o uso fraudulento. Las personas jurídicas disfrutan del derecho a la reputación y ninguna organización o individuo puede infringir los derechos de reputación de otros mediante insultos, calumnias, etc. Como sujetos civiles, las personas jurídicas gozan del derecho al honor. Ninguna organización o individuo podrá privar ilegalmente a otros de sus títulos honoríficos, ni difamar o menospreciar el honor de otros.