Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Cuánto tiempo se tarda en ser sentenciado por robo de motocicleta después de ser atrapado?

¿Cuánto tiempo se tarda en ser sentenciado por robo de motocicleta después de ser atrapado?

Artículo 33 de la "Ley de Procedimiento Penal" Un sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el primer día del interrogatorio o de las medidas obligatorias adoptadas por el organismo de investigación durante la investigación, sólo puede confiar a un; Abogado para actuar como defensor. El demandado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento.

Artículo 37: Si un abogado defensor posee un certificado de ejercicio de abogado, un certificado de bufete de abogados y un poder o una carta oficial de asistencia jurídica y solicita reunirse con un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia, la detención El centro organizará la reunión de manera oportuna, a más tardar No más de cuarenta y ocho horas.

El plazo máximo de detención penal durante la etapa de investigación es de 37 días

Artículo 83 Al detener a una persona, el órgano de seguridad pública deberá presentar un acta de detención.

Tras la detención, el detenido será remitido inmediatamente a un centro de internamiento para su custodia, que no excederá de veinticuatro horas como máximo. Excepto en circunstancias en las que la notificación sea imposible o cuando la notificación de presuntos delitos que pongan en peligro la seguridad nacional o actividades terroristas pueda obstaculizar la investigación, los familiares del detenido deben ser notificados dentro de las 24 horas siguientes a la detención. Desaparecidas las circunstancias que obstaculizan la investigación, se notificará inmediatamente a los familiares del detenido.

Artículo 84 Los órganos de seguridad pública interrogarán al detenido dentro de las veinticuatro horas siguientes a su detención. Cuando se determina que una persona no debe ser detenida, debe ser puesta en libertad inmediatamente y expedirse un certificado de liberación.

Artículo 89: Si el órgano de seguridad pública considera necesario detener a una persona detenida, deberá elevar el asunto a la Fiscalía Popular para su revisión y aprobación dentro de los tres días siguientes a la detención. En circunstancias especiales, el plazo de presentación para revisión y aprobación podrá ampliarse de uno a cuatro días.

Para los principales sospechosos que cometen delitos mientras se dan a la fuga, cometen delitos varias veces o cometen delitos en grupos, el tiempo de revisión y aprobación se puede ampliar a 30 días.

La Fiscalía Popular tomará una decisión sobre la aprobación o desaprobación del arresto dentro de los siete días siguientes a la recepción de una solicitud del órgano de seguridad pública para aprobar el arresto. Si la Fiscalía Popular no aprueba el arresto, el órgano de seguridad pública liberará a la persona inmediatamente después de recibir la notificación y notificará sin demora a la Fiscalía Popular sobre el estado de la ejecución. Aquellos que necesiten continuar la investigación y cumplir las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia residencial, serán puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio o puestos bajo vigilancia residencial de conformidad con la ley.

El período de arresto y detención durante la etapa de investigación es generalmente de siete meses.

Artículo 154 El período de investigación y detención de un sospechoso de un delito después del arresto no excederá de dos meses. Si el caso es complejo y no puede concluirse una vez transcurrido el plazo, podrá prorrogarse por un mes con la aprobación de la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior.

Artículo 155: Para casos particularmente graves y complejos que no sean aptos para ser juzgados dentro de un período de tiempo relativamente largo debido a razones especiales, la Fiscalía Popular Suprema presentará el caso al Comité Permanente de la Fiscalía Popular Nacional. Congreso para aprobar el aplazamiento del juicio.

Artículo 156: Si la investigación de los siguientes casos no puede concluirse al vencimiento del plazo señalado en el artículo 154 de esta Ley, la investigación podrá prorrogarse por dos años con la aprobación o decisión de la Asamblea Popular. Fiscalía de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central. Meses:

(1) Casos mayores y complejos en zonas remotas con transporte muy inconveniente;

(2) Mayores. casos de grupos criminales;

(3) Casos importantes y complejos en los que se cometen delitos;

(4) Casos importantes y complejos en los que el delito involucra una amplia gama de delitos y es difícil para obtener pruebas.

Artículo 157: El sospechoso de un delito podrá ser condenado a pena privativa de libertad de diez años o más si transcurre el plazo de prórroga conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de esta Ley y aún no puede realizarse la investigación. Concluido, será procesado por el gobierno provincial, la Fiscalía Popular de la región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central apruebe o decida ampliar el plazo por otros dos meses.

Artículo 158. Si durante la investigación se descubre que el sospechoso ha cometido otro delito importante, el período de investigación y detención se recalculará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de esta Ley a partir del fecha del descubrimiento.

La etapa de revisión y procesamiento es generalmente de 1,5 meses

Artículo 169: La Fiscalía Popular resolverá en el plazo de un mes sobre los casos transferidos para su procesamiento por los órganos de seguridad pública. se puede prorrogar por medio mes.

Si se cambia la jurisdicción de un caso revisado y procesado por la Fiscalía Popular, el plazo para la revisión y el procesamiento se computará a partir de la fecha en que la Fiscalía Popular modificada reciba el caso.

El período de prueba es generalmente de tres meses

Artículo 202: Cuando un tribunal popular conozca de un caso de acusación pública, pronunciará sentencia dentro de los dos meses siguientes a su aceptación, y no más de tres meses a más tardar.

Para los casos en que pueda imponerse la pena de muerte o los casos con litigio civil adjunto, así como cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 156 de esta Ley, se podrá conceder una prórroga de tres meses con la aprobación del tribunal popular en la siguiente reunión. nivel superior; es posible que se requiera una extensión debido a circunstancias especiales. Sí, preséntelo al Tribunal Popular Supremo para su aprobación.