Si viola sus deberes, ¿cuántos años recibirá de prisión?
Las violaciones oficiales se refieren a conductas en las que los funcionarios públicos ejercen el poder público y violan delitos oficiales y normas legales, pero la cantidad o circunstancias involucradas no cumplen con los estándares de presentación penal, poniendo en peligro los intereses públicos, y deben ser manejadas. por la procuraduría. Las infracciones profesionales no son actos delictivos y se sancionan de conformidad con el "Reglamento sobre sanciones a los funcionarios públicos de organismos administrativos". Son delitos profesionales que se sancionan penalmente de conformidad con las disposiciones del "Derecho Penal".
Las sanciones administrativas básicas incluyen amonestación, demérito, demérito mayor, descenso de categoría, despido, expulsión, etc. , así como métodos menores de manejo, incluidos recordatorios de conversaciones, críticas y educación, inspecciones ordenadas, amonestaciones, rendición de cuentas, sistemas de sugerencias y sistemas de revisión y procesamiento de transferencias.
Base Legal
Reglamento sobre Sanción de los Servidores Públicos de Organismos Administrativos
Artículo 7 El plazo para la acción disciplinaria de los servidores públicos de organismos administrativos es el siguiente:
(1) Advertencia, 6 meses;
(2) Demérito, 12 meses;
(3) Demérito mayor, 18 meses;
(4) Degradado y destituido de su cargo por 24 meses. Artículo 6 Las sanciones a los servidores públicos de organismos administrativos se dividen en:
(1) Amonestación
(2) Acta de demérito;
(3) Acta de demérito;
(3) Acta de demérito mayor;
(4) Degradación
(5) Despido;
(6) Despido; Artículo 2 Los funcionarios de organismos administrativos que violen las leyes, reglamentos, normas y decisiones y órdenes de organismos administrativos y que tengan responsabilidad disciplinaria serán sancionados de conformidad con este reglamento.
Si las leyes, otros reglamentos administrativos y decisiones del Consejo de Estado estipulan sanciones para los funcionarios públicos de agencias administrativas, se seguirán las disposiciones de las leyes, reglamentos administrativos y decisiones del Consejo de Estado, si existen disposiciones; para el castigo por infracciones disciplinarias, pero no se especifica el alcance del castigo, se aplicarán las disposiciones sobre el alcance del castigo en el Capítulo 3 de este Reglamento y las disposiciones más similares.
Las regulaciones locales, las regulaciones departamentales y las regulaciones de los gobiernos locales pueden complementar las disposiciones para las violaciones de las leyes y disciplinas no especificadas en el Capítulo 3 de este Reglamento y los rangos de castigo correspondientes. Además de las autoridades de supervisión del Consejo de Estado y el departamento de personal del Consejo de Estado, otros departamentos del Consejo de Estado formularán reglamentos de sanciones disciplinarias junto con las autoridades de supervisión del Consejo de Estado y el departamento de personal del Consejo de Estado.
A excepción de las leyes, reglamentos, normas y decisiones del Consejo de Estado, los organismos administrativos no pueden establecer cuestiones disciplinarias para los funcionarios públicos de los organismos administrativos en otras formas. Artículo 8 Los funcionarios de organismos administrativos no podrán ser ascendidos a cargos o rangos durante el período de sanción. Entre ellos, los que sean objeto de deméritos, deméritos mayores, descensos de categoría o despidos no serán ascendidos a grados salariales; los que sean destituidos de sus cargos serán degradados de conformidad con el reglamento.