¿Qué se debe hacer con el dinero en el banco después de que muera el anciano?
1. Solicite un certificado de defunción;
2. y cédula de identidad al comité vecinal para emitir un certificado de parentesco;
3. Acude al banco con tu tarjeta bancaria y los certificados pertinentes para gestionar los trámites de herencia;
4. Sólo se puede retirar después de que el banco verifique los derechos de herencia. Si existe testamento, la herencia se hará conforme a lo dispuesto en el mismo; en caso contrario, se seguirá el orden legal de la sucesión.
Herencia y liquidación de depósitos bancarios;
1. Apertura de una cuenta patrimonial especial: El banco transfiere los depósitos a nombre del anciano fallecido a la cuenta patrimonial especial de conformidad con el ley;
2. Presentar documentos legales: Los herederos deben presentar el certificado de defunción, el certificado de identidad del fallecido y otros documentos legales relevantes al banco;
3. : Si hay una disputa sobre la distribución del patrimonio, es posible que los herederos necesiten certificar el patrimonio ante notario;
4. Acuerdo de distribución del patrimonio: después de que los herederos lleguen a un acuerdo, deben firmar una distribución del patrimonio. acuerdo;
5. Recibir la herencia: El banco distribuirá los depósitos a las partes correspondientes de acuerdo con los derechos sucesorios legales o lo dispuesto en el testamento.
En resumen, tras el fallecimiento de una persona mayor, es necesario realizar un depósito bancario con el certificado de defunción y el certificado de parentesco, para luego acudir al banco con su tarjeta bancaria y los justificantes para gestionar la herencia. procedimientos. Luego de que el banco verifique los derechos sucesorios, el saldo se retirará según el testamento u orden legal.
Base jurídica:
Código Civil de la República Popular China
Artículo 122
La herencia es el bien mueble legal que deja un persona natural cuando fallece. No se heredará la herencia que no pueda heredarse según la ley o la naturaleza de la herencia.
Artículo 123
Comenzada la herencia, se tramitará conforme a la herencia legal; si hay testamento, se tramitará conforme al testamento o legado; existe un acuerdo de legado y soporte, se manejará de acuerdo con el acuerdo.
Artículo 127
La herencia se heredará por el siguiente orden: (1) primer orden: cónyuge, hijos, padres; (2) segundo orden: hermanos, hermanas, abuelos, maternos abuelos. Una vez que comience la herencia, los herederos del primer orden heredarán y los herederos del segundo orden no heredarán. Si no hay herederos del primer orden, heredarán los herederos del segundo orden. Los hijos mencionados en este apartado incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes. Los padres a los que se hace referencia en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros dependientes. El término "hermanos y hermanas" en esta sección incluye hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanastros con relaciones de dependencia.
Artículo 130
En general, la parte de los herederos en el mismo orden debe ser igual. A la hora de distribuir la herencia se deben tener en cuenta los herederos que tienen dificultades especiales en la vida y carecen de capacidad para trabajar. Los herederos que hayan cumplido las principales obligaciones alimentarias del difunto o que vivan con él podrán recibir más acciones al distribuir el patrimonio. Si un heredero que tiene capacidad y condiciones para sustentar incumple su obligación de sustentar, la herencia no podrá dividirse ni dividirse. Los herederos también pueden ser desiguales si se ponen de acuerdo mediante consulta.