¿Puede especificar qué quiere decir con la naturaleza del delito? 1. Ilegalidad penal La ilegalidad penal se refiere a la infracción de la ley penal, es decir, que la conducta de una persona cumple con los elementos constitutivos de un delito previstos en la ley penal. La ilegalidad criminal es la característica jurídica del delito y una evaluación jurídica negativa de la conducta delictiva. Según el principio de sanción legal, si no hay infracción penal, no hay delito. Por tanto, la ilegalidad criminal es la característica básica del delito. La ilegalidad de los delitos penales es diferente de la de otros delitos. Legalmente hablando, además de las infracciones procesales, los actos ilegales también se pueden dividir en infracciones civiles, infracciones administrativas e infracciones penales. La * * * característica del comportamiento ilegal es la violación de la ley, por lo que la ley es la razón legal del comportamiento ilegal. Las disposiciones legales son sanciones para diversos hechos delictivos y otras leyes departamentales, y sus especificaciones constan principalmente de dos partes: supuestos y tramitación. Por ejemplo, el Código Penal estipula que el "homicidio intencional" es un delito; la "pena de muerte, cadena perpetua o prisión de duración determinada de más de 10 años" es una pena legal. El delito es la parte hipotética de las normas del derecho penal, y la sentencia legal es la parte de tratamiento de las normas del derecho penal. Cuando la conducta reúna las condiciones presuntas de homicidio doloso previstas en la ley penal, la persona será condenada a muerte, prisión perpetua o prisión por tiempo determinado de más de diez años. En la teoría del derecho penal, los supuestos de las normas del derecho penal estipulan en parte los elementos constitutivos de un delito. Sólo si el comportamiento del autor cumple con los elementos constitutivos de este delito, su comportamiento puede constituir un delito y ser castigado. Por tanto, la ilegalidad de la ilegalidad penal no se refiere a la violación de las condiciones asumidas en las normas del derecho penal, sino que es precisa y consistente. Evidentemente, la ilegalidad de la ilegalidad penal se refiere a la premisa de prohibir la violación de las normas del derecho penal. Por ejemplo, las disposiciones del Código Penal sobre homicidio intencional indican que el Código Penal prohíbe matar. Cuando la conducta reúne los elementos constitutivos de homicidio doloso, viola la prohibición de homicidio contenida en la ley penal. Se puede observar que las disposiciones prohibitivas del derecho penal son inherentes a las normas del derecho penal. El carácter penalmente ilegal del comportamiento de una persona se basará en si su comportamiento cumple con los elementos delictivos previstos en la ley penal. 2. Vulneración de intereses jurídicos La infracción de intereses jurídicos se refiere a la infracción de intereses protegidos por el derecho penal. Los intereses protegidos por el derecho penal aquí son intereses legales. Los intereses jurídicos en el derecho penal son intereses importantes relacionados con la vida social. El artículo 13 del Código Penal de mi país enumera claramente los conceptos de delito, a saber, soberanía nacional, integridad y seguridad territorial, dictadura democrática popular y sistema socialista, orden social y orden económico. y propiedad estatal o propiedad colectiva de los trabajadores, propiedad privada de los ciudadanos, derechos personales de los ciudadanos, derechos democráticos y otros derechos. Los intereses jurídicos antes mencionados se pueden dividir en intereses jurídicos nacionales, intereses jurídicos sociales e intereses jurídicos personales. Estos intereses jurídicos son violados por el delito y están protegidos por el derecho penal. Por tanto, la vulneración del interés jurídico revela el verdadero contenido social del delito. La infracción de intereses jurídicos está claramente estipulada en el derecho penal, por lo que si un acto infringe intereses jurídicos debe basarse en las disposiciones del derecho penal. En este sentido, la ilegalidad penal es la condición previa para que se lesionen bienes jurídicos. Si un acto no es penalmente ilícito, no puede vulnerar intereses jurídicos. Por tanto, no se reconoce la vulneración de bienes jurídicos distintos de la ilegalidad penal, lo que también es una exigencia inevitable del principio de legalidad del delito y de la pena. Se puede observar que si bien la lesión de intereses jurídicos es una elaboración del contenido social sustantivo del delito, todavía está limitada por la ilegalidad penal del delito. En este sentido, la infracción del interés jurídico es una infracción del interés jurídico en el ámbito de la infracción penal. Hay dos situaciones de infracción de interés jurídico: una es daño real y la otra es peligro. El daño real se refiere a la infracción real de intereses legales causada por el comportamiento, como el homicidio intencional, el asesinato y la infracción de los intereses legales de otros. El peligro se refiere a la posibilidad de que un determinado acto pueda violar intereses jurídicos. En este caso, no se produjo ningún daño real, pero la ley conducía al estado peligroso de ser infringida, por lo que también se consideró una infracción de intereses legales y debería estar sujeta a sanción penal. En el derecho penal de nuestro país, la mayoría de las conductas se definen como delitos porque tienen la nocividad real de vulnerar intereses jurídicos. Por ejemplo, si un determinado resultado de la vulneración de intereses jurídicos es un elemento constitutivo de un delito estatutario, el delito se comete como resultado. . También hay un pequeño número de conductas que se definen como delitos debido al riesgo de vulnerar intereses jurídicos. Este riesgo incluye peligro abstracto y peligro específico. Entre ellos, el peligro abstracto se refiere al peligro presunto por la legislación, que no necesita ser identificado en la actividad judicial siempre que la conducta prescrita por la ley pueda constituir un delito. El peligro específico se refiere al peligro determinado por las autoridades judiciales. Si no existe tal peligro, aunque exista un acto prescrito por la ley, no constituirá delito. Además, los actos preparatorios, las tentativas y los actos discontinuados del delito son también resultados perjudiciales reales que no causan ninguna vulneración de los intereses jurídicos y también se castigan por el riesgo de vulneración de los intereses jurídicos. En tercer lugar, ser castigado es una característica importante del delito, lo que indica que el Estado castiga la conducta que viola el derecho penal e infringe intereses legales. El delito es el requisito previo para la aplicación del castigo, y el castigo es la consecuencia jurídica del delito. Si un acto no está castigado con pena, significa que no es un delito.
Ser castigado no es una consecuencia jurídica negativa de infracciones penales o de la vulneración de intereses jurídicos, pero tiene una gran importancia para las disposiciones legislativas y la determinación judicial de los delitos. En la legislación, ser castigado tiene un efecto restrictivo sobre la conducta que el legislador define como delito. Sólo cuando el legislador considere necesario sancionar una determinada conducta con una pena, la tipificará como delito en el derecho penal y le dará una valoración jurídica negativa. En justicia, ser castigado también tiene un significado orientador para que las autoridades judiciales establezcan los límites entre el delito y la no delincuencia. Según la disposición sobre el concepto de delito del artículo 13 del Código Penal, si las circunstancias de un determinado acto son manifiestamente menores, no se considerará delito. Estas acciones no se consideran delitos y no requieren castigo. Por lo tanto, si uno debe ser castigado también es una característica importante de un delito.