Elección del administrador concursal
(1) Dirigido por los tribunales. Es decir, el tribunal ocupa una posición dominante en el procedimiento de quiebra y el derecho a nombrar un administrador de la quiebra corresponde al tribunal, no a la junta de acreedores. El tribunal tiene competencia para decidir sobre el administrador concursal, independientemente de las juntas de acreedores. Cuando los acreedores creen que el administrador concursal seleccionado por el tribunal tiene un interés significativo en ellos mismos o en otros acreedores, pueden oponerse al tribunal y solicitarle que reemplace al administrador concursal. La decisión final sobre si se debe cambiar el administrador concursal la tomará el tribunal. Este sistema legislativo para seleccionar a los administradores de quiebras es adoptado por la mayoría de los países de derecho civil.
(2) Elegido por la junta de acreedores y complementado por el tribunal u otras instituciones. Según este modelo legislativo, la facultad de seleccionar al administrador de la quiebra recae en la junta de acreedores. En principio, el administrador concursal es designado por la junta de acreedores. Sólo cuando la junta de acreedores no designe o seleccione un administrador de quiebras, con el fin de salvaguardar los intereses de los acreedores, el tribunal u otro organismo pertinente nombrará un administrador de quiebras.
(3) Según el principio de nombramiento judicial de oficio y supletorio mediante nombramiento de la junta de acreedores, es decir, un sistema de doble vía. Cuando el tribunal decide que un deudor está en quiebra, los bienes del deudor deben hacerse cargo inmediatamente para evitar que el deudor malo transfiera los bienes de la quiebra y perjudique los intereses de los acreedores. Sin embargo, la declaración de reclamaciones aún no ha comenzado y no se puede convocar la junta de acreedores en este momento. Por lo tanto, la ley estipula que el tribunal debe seleccionar primero un administrador concursal y, al convocar una junta de acreedores, puede nombrar otro administrador concursal para reemplazar al administrador concursal designado por el tribunal.
Base jurídica: Artículo 22 de la "Ley de Quiebras de Empresas de la República Popular China", el administrador es designado por el tribunal popular.
Si la junta de acreedores considera que el administrador no puede desempeñar sus funciones de manera justa y de conformidad con la ley o tiene otro desempeño incompetente, podrá solicitar su reemplazo al Tribunal Popular.
El nombramiento y la remuneración de los directivos los determina el Tribunal Supremo Popular.