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Características de los derechos e intereses de propiedad intelectual

Las características de los derechos de propiedad intelectual se pueden resumir en: 1. Derechos de propiedad intangible. 2. La confirmación o concesión deberá estar directamente estipulada por la legislación especial nacional. 3. Dualidad: Tiene la naturaleza de un determinado derecho personal (como el derecho a firmar) y contiene el contenido de los derechos de propiedad. Pero los derechos de marca son una excepción. Sólo protegen los derechos de propiedad, no los derechos personales. 4. Exclusividad: Los derechos de propiedad intelectual son exclusivos del titular de los derechos. Nadie más que el titular del derecho puede disfrutar o utilizar este derecho sin el consentimiento del titular del derecho o disposiciones especiales de la ley. 5. Regionalidad: Los derechos de propiedad intelectual reconocidos y protegidos por las leyes de un determinado país sólo tienen efectos legales dentro del territorio de ese país. 6. Oportunidad: La ley estipula un cierto período de protección para la protección de los derechos de propiedad intelectual, y los derechos de propiedad intelectual solo son válidos dentro del período legal. Las funciones del sistema de propiedad intelectual: 1. Propiciar la integración de la economía de mi país con la economía internacional; 2. Propiciar la invención y la creación y promover la innovación tecnológica; 3. Propiciar la introducción de tecnología avanzada extranjera; inversión extranjera; 5. Propicio para el desarrollo de mercados internacionales. El desarrollo internacional del sistema de propiedad intelectual El desarrollo internacional del sistema de propiedad intelectual significa que los sistemas de propiedad intelectual de varios países del mundo se simplifican, son consistentes y unificados gradualmente en términos de contenido sustantivo y procedimientos de solicitud y aprobación, y se internacionalizan cada vez más. . La regionalidad, la intangibilidad y la fácil difusión de los derechos de propiedad intelectual, por un lado, impiden que los logros intelectuales producidos en el país obtengan protección natural en el extranjero, por el otro, debido al rápido desarrollo de los medios y herramientas de comunicación y a la creciente proliferación de los mismos; frecuentes intercambios internacionales, una gran cantidad de Es muy fácil que los logros intelectuales crucen las fronteras nacionales y entren en otros países. Si no existe una protección internacional efectiva de estos logros intelectuales, inevitablemente afectará y obstaculizará el comercio internacional y los intercambios y la cooperación normales en ciencia, tecnología y cultura. El desarrollo internacional del sistema de propiedad intelectual refleja los requisitos objetivos del desarrollo internacional de la ciencia, la tecnología y la economía. Debido a esto, países de todo el mundo concluyeron en París en 1883 el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, que entró oficialmente en vigor en 1884. Mi país se adhirió oficialmente al Convenio de París el 19 de marzo de 1985. Además, entre los convenios internacionales para la protección de los derechos de propiedad intelectual a los que se ha adherido nuestro país se encuentran: el Acuerdo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, la Convención Universal sobre Derecho de Autor, la Cooperación en materia de Patentes Tratado, etcétera.